COMUNICADO

     La Comisión de Estrategia de la Federación de Asociaciones de Profesores de las Universidades de Venezuela (FAPUV), actuando conforme a autorización expresa de la Junta Directiva de fecha 09.10.18, cumple con la obligación de informar a sus afiliados y comunidad pública en general, que en Reunión realizada en la sede de APROUPEL, Caracas, el día lunes 18 de marzo, se revisó la notificación recibida de la Asociación Venezolana de Rectores de las Universidades Nacionales (AVERU), referida a la ilegal pretensión del MPPPEUCT de condicionar la liberación de los fondos destinados al pago de las nóminas del personal universitario (Activos, Jubilados y Pensionados), correspondiente a la primera quincena del mes de Marzo 2019, a la firma de una certificación por parte de cada Universidad, en la cual se hace constar el reconocimiento expreso a Nicolás Maduro como Presidente Constitucional de Venezuela.

     En consecuencia, ante ésta aberrante, arbitraria, brutal y corrompida intención de representantes de los que usurpan el poder ministerial Universitario, FAPUV fija su posición en los términos siguientes:

Primero. Rechazar de manera categórica la reiterada y sostenida práctica autoritaria del Régimen de desconocer la Autonomía Universitaria, así como pretender el sometimiento de la Comunidad Universitaria Nacional a las actividades e intereses políticos que pregonan para continuar aferrándose al poder que usurpan inconstitucionalmente.

Segundo. Denunciar que el chantaje con el cual se pretende comprometer y doblegar la dignidad de los universitarios, constituye un claro ejemplo propio de dictaduras militares, donde se ejerce el gobierno con prescindencia de lo que dispone la Constitución de la República y de las leyes que establecen el desarrollo de sus Principios.

     El contenido del Artículo 91 Constitucional y la explicación normativa que la Ley Orgánica del Trabajo efectúa acerca del Salario, a través de los artículos 98, 103, 123, 126, 127, 128 y 151, respectivamente, denotan que el Salario, más que un fin remunerativo, tiene un carácter social que involucra la responsabilidad del Estado de protegerlo en beneficio de la familia del trabajador, nunca para perjudicarlo, lesionarlo o manipularlo, provocando su impago en la oportunidad y días convenidos entre las partes. De igual manera, y por connotación, tenemos los casos del pago de las pensiones por jubilación, las cuales de acuerdo al artículo 80, de la Carta Magna están tuteladas y garantizadas por el Estado como derechos sociales adquiridos irrenunciables.

Tercero. Respaldar el contenido del comunicado público emitido por los Ciudadanos Rectores Universitarios desde la AVERU por cuanto responde a la inspiración doctrinaria que emana de los postulados establecidos en su Acta Constitutiva- Estatutaria, que la identifican como una Institución enmarcada en la Ley y al Orden Político de la Democracia.

Cuarto. Ratificar el contenido de los comunicados y publicaciones emanados de las diferentes Asociaciones de Profesores Universitarios adscritas a FAPUV referidas a la violación de un derecho fundamental (Art. 89 de la CRBV) que es intangible, inembargable e irrenunciable.

Quinto.  Denunciar que esta acción discriminatoria por condiciones políticas es nula porque menoscaba, a los universitarios, su derecho a recibir a tiempo el salario de hambre que nos han impuesto, afectando  todos los derechos sociales de la familia universitaria. Es al Estado a quien compete garantizar que los trabajadores podamos disponer de una vida digna y decorosa,  y de un salario que nos permita cubrir las necesidades básica materiales, sociales e intelectuales de nuestras familias.

Sexto. Divulgar el contenido de esta manifestación a todas las instancias nacionales e internacionales para que se constituya en fundamento de actuación de la universidad venezolana como denunciante de las violaciones de derechos humanos en los cuales viene incurriendo el régimen político que usurpa el poder en estos instantes.

Séptimo. Solicitar al Ministerio Público la apertura de una averiguación penal en contra del funcionario público que ejerce el cargo de Ministro para la Educación Universitaria al coartar el disfrute de un derecho humano fundamental como es el Salario.

Octavo. Oficiar a la Comisión de Política Interior, Garantías Constitucionales y Derechos Humanos de la AN, para denunciar este abuso y acción discriminatoria contra los trabajadores universitarios, anexando la solicitud enviada al Ministerio Público.

Noveno. Conformar Comités Universitarios de Lucha por la Liberación de Venezuela en cada Institución Universitaria.

Décimo. Exhortar a nuestros agremiados a estar atentos al llamado que su Organización Gremial efectuará para la ejecución de acciones inmediatas.

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Por la Comisión de Estrategias de FAPUV

PROF. LOURDES RAMÍREZ DE VILORIA                             PROF. KETA STEPHANY

             PRESIDENTA DE FAPUV            SEC. DE ACTAS, MEM. E INFORMACIÓN

    PROF. ROMELIO BELO                                                            PROF. JUAN BECERRA

PRESIDENTE DE APROUPEL                                          PRESIDENTE DE APUNEXPO LCM

PROF. JOSEFINA TUGUES

PRESIDENTA DE APUNA

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