Caracas, 11 de marzo de 2021
Señor Apurva Chandra,
Presidente del Consejo de Administración de la OIT
Señor. Mthunzi Mdwaba y señora Catelene Passchier
Vicepresidentes.
4 Avenue des Morillons
CH- Genève 22
Suiza
Asunto: Respuesta del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela al informe de la comisión de encuesta: incumplimiento de las recomendaciones
Señores:
Con ocasión de la discusión en ese Consejo sobre el asunto en referencia, y de la comunicación del 26 de febrero de 2021 enviada por el Ministro del Trabajo al Director General de la OIT, nos permitimos darles nuestro punto de vista sobre el comportamiento del gobierno respecto de las conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta, las cuales han pasado a ser obligatorias, como le expresó claramente y en forma reiterada la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones en el Informe de su última reunión, de 2020.
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26)
El gobierno no ha adoptado ninguna medida para consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para la fijación del salario mínimo, como lo dispone el artículo 3 del Convenio. En este sentido no se ha dado cumplimiento alguno a las recomendaciones de la comisión de encuesta. Mientras tanto, la destrucción del salario y de la institución del salario mínimo se profundiza cada día por la hiperinflación, la dolarización de facto de la economía y las miserables remuneraciones que reciben los trabajadores. A inicios de marzo el precio del dólar de los Estados Unidos se acerca a los dos millones de bolívares, los billetes en bolívares son escasos y de mínima utilidad por su bajísimo valor y las monedas desaparecieron hace ya tiempo.
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
Las conclusiones y recomendaciones de la comisión de encuesta relativas a este Convenio tampoco han tenido aplicación alguna.
Por lo pronto continúa privado de libertad el trabajador Rodney Álvarez, a pesar de la recomendación expresa de que fuese liberado. Es preciso recordar que en Venezuela la persona procesada penalmente por lo general queda privada de libertad durante el proceso, en contradicción con lo dispuesto por la Constitución. Por ese motivo, Rodney lleva preso más de diez años, en condiciones precarias y de mucho peligro para su integridad física. En términos prácticos, Rodney lleva cumpliendo ya, de hecho, una condena de más de diez años, por un delito que no cometió y por un proceso en el cual no ha habido sentencia y que se ha hecho interminable, más bien de duración indefinida. Solicitamos que ese Consejo exija al gobierno de Venezuela la liberación inmediata de Rodney Álvarez, como lo recomendó la comisión de encuesta y se cumplió en el caso de Rubén González.
Además, desde la adopción del informe de la comisión de encuesta, el gobierno venezolano no ha desarrollado ninguna acción tendiente a garantizar en el país un clima desprovisto de violencia, amenazas, persecución, estigmatización, intimidación u otra forma de agresión, en el que los interlocutores sociales y sindicales podamos ejercer nuestras actividades legítimas, incluida la participación en un diálogo social con todas las garantías, tal y como lo recomendó la comisión. Mucho menos ha dado muestras de interés en recibir la asistencia técnica de la OIT, a la cual ha hecho referencia el Ministro en su muy reciente comunicación.
Por el contrario, luego del último informe que enviamos el 30 de septiembre de 2021, en el contexto de emergencia sanitaria por la COVID-19 y de la emergencia humanitaria compleja en Venezuela se ha mantenido el patrón de intimidación y detenciones arbitrarias a trabajadores que denunciamos en dicho informe.
En los últimos tres meses de 2020, se verificaron nuevamente eventos reseñados por la prensa, de detenciones masivas[1], represión de la protesta social[2], detenciones arbitrarias, intimidación y privación de libertad a comunicadores sociales[3] y a los ciudadanos en el ejercicio de su libertad de expresión, allanamientos arbitrarios de viviendas a raíz de protestas sociales[4][5], utilización de la llamada ley del odio para justificar las detenciones y enjuiciamientos con el auxilio del poder judicial.[6].
Especial atención requiere el ensañamiento gubernamental contra líderes sindicales como los mencionados a continuación.
Detenciones arbitrarias de sindicalistas
El sindicalista petrolero Guillermo Zárraga fue detenido el 14/11/2020 en su vivienda en Coro, estado Falcón, a manos de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin)[7], por su actividad sindical ypor sus denuncias sobre las condiciones de las instalaciones petroleras en el país. Girot había sido despedido de Pdvsa hace año y medio, donde era secretario de reclamos del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Gasíferos y Conexos del Estado Falcón (SUTPGEF). Tenía orden de reenganche, pero el 11 de noviembre de 2020, lo detuvo el SEBIN para interrogarlo. El 14 de noviembre, a las 3 de la mañana, funcionarios de la División General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) tumbaron la puerta de su casa y se lo llevaron, sin orden judicial ni de allanamiento. Solo con posterioridad, el 16 de noviembre de 2020 fue emitida orden de aprehensión en su contra por el Juzgado Especial 3° de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en delitos asociados al Terrorismo, suscrita por la Juez Carol Padilla. Se le acusó de: terrorismo (art. 52 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo); asociación (art. 37 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo); revelación de información confidencial (art. 134 código penal); conspiración (art. 132 código penal). A Guillermo Zárraga lo trasladaron a Caracas, donde fue presentado ante un tribunal el día 24 de noviembre, y le imputaron los cargos arriba señalados. A su abogada privada la sacaron de la sala de audiencia y a Zárraga le impusieron una defensora pública en la misma audiencia[8]
Eudis Felipe Girot, operador de Planta PDVSA y director ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros (FUTPV) fue detenido en su residencia ubicada en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, el 18 de noviembre 2020 a las 7:00 p.m., por la DGCIM N°52 del Estado Anzoátegui, por ejercer sus obligaciones sindicales y denunciar la situación de PDVSA, la falta de gasolina y la violación de los derechos de los trabajadores. Fue recluido en la DGCIM Puerto La Cruz, en espera de su traslado a Caracas[9].
A José Saracual, César Soto, Carlos Ramírez y Cruz Hernández, dirigentes sindicales de SIDOR, les fue suspendido el salario el 17 de febrero. Esta medida fue tomada en represalia por las jornadas de lucha que vienen librando los trabajadores de Guayana por la recuperación del empleo, salario digno y libertad sindical[10]. La denuncia fue hecha por a Intersectorial de Trabajadores de Guayana (ITG).
Normas violatorias del Convenio
Siguen vigentes disposiciones legales violatorias del Convenio, señaladas por la comisión de encuesta, como lo habían hecho con anterioridad, desde hace años, la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical.
El Ministro dice en su comunicación que ha enviado a la Asamblea Nacional la lista de esas normas, que en realidad son conocidas por los poderes públicos desde hace tiempo. Lo que corresponde al gobierno no es enviar una lista de normas violatorias del Convenio, sino hacer propuestas legislativas para su reforma, como las que contiene el proyecto de ley de libertad sindical, negociación colectiva y diálogo social que organizaciones sindicales y gremiales autónomas introdujeron en la Asamblea nacional en 2016.
Injerencia y favoritismo, ausencia de negociación
Las agresiones contra el movimiento sindical, así como la negativa a la discusión del salario mínimo, y la negativa a discutir las negociaciones colectivas con las organizaciones sindicales independientes, han sido denunciadas ante la Fiscalía y ante la Defensoría, pero nuestros alegatos son desestimados. Ni siquiera los investigan.
En la administración pública, los ajustes salariales se imponen unilateralmente desde el ejecutivo nacional. El caso más reciente, que ha causado un gran malestar y descontento en el sector universitario (el tercero más grande de la administración pública) lo constituye la imposición de unas nuevas tablas salariales, que se han anunciado para el mes de marzo, cuyo salario más bajo (obrero 1) es de menos de un (1) dólar AL MES y cuyo salario más alto (profesor titular a dedicación exclusiva) es de 3,65 dólares AL MES. Esta imposición se ha acompañado con otra: el traslado de la nómina de las universidades autónomas, que son las empleadoras, al Sistema Patria, con el cual el gobierno viene pagando algunos bonos y pensiones a sectores de la población. Se trata de una nueva violación a la libertad sindical y a la autonomía universitaria, ya que no pasó por el necesario diálogo social tripartito entre las universidades autónomas (empleadoras), los gremios y sindicatos (representantes de los trabajadores) y el ejecutivo nacional.
Esto responde a que no hay independencia de los demás poderes del Estado en relación con el Ejecutivo Nacional.
Por otra parte, los consejos productivos de trabajadores no solo no han sido eliminados, sino que se ha impulsado su crecimiento para injerir en la autonomía de las organizaciones sindicales y en la vida laboral de los trabajadores. A la vez, el gobierno sigue privilegiando a las organizaciones sindicales menos representativas, funcionales al partido de gobierno, en desmedro de la legítima representatividad de los trabajadores.
Finalmente, tampoco se han impulsado programas de formación con la OIT para promover la libertad sindical, la consulta tripartita y en general el diálogo social conforme a las normas internacionales del trabajo, aspectos a los que de alguna manera se refiere ahora el Ministro en su comunicación cercana al inicio de la reunión del Consejo de Administración.
Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)
El gobierno no ha cumplido las obligaciones de consulta establecidas en el Convenio 144: no ha celebrado consultas tripartitas sobre ninguno de los temas establecidos en el artículo 5, 1, del Convenio; mantiene su política de exclusión de organizaciones sindicales y gremiales autónomas, y carece de procedimientos de consulta tripartita efectiva. En síntesis, no hay avance alguno en el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta relativas al Convenio 144.
En el mes de febrero de 2021 se produjeron reuniones entre el gobierno y representantes de algunas organizaciones de trabajadores, aunque otras decidieron no participar en esas reuniones, convocadas ya en vísperas del Consejo y sin una programación de cierto alcance.
Las reuniones celebradas no han conducido todavía a la instalación formal de una mesa de diálogo, con un temario, una metodología y un cronograma establecidos de consenso, y con la posibilidad de participación de todas las organizaciones de trabajadores que así lo deseen. Solicitamos que este Consejo exija al gobierno de Venezuela la instalación de las mesas con garantía de un diálogo bipartito y un diálogo tripartito que conduzca efectivamente a acuerdos y a soluciones para la clase trabajadora venezolana, que las necesita con urgencia.
Para el sindicalismo venezolano es de la mayor importancia que se cumpla con la instalación de la mesa de diálogo tripartito y la definición de un cronograma de reuniones, pero de acuerdo con las recomendaciones de la comisión de encuesta y con la asistencia técnica de la OIT, tomando en cuenta la opinión del movimiento sindical.
Solicitamos que el Consejo de Administración llame la atención del gobierno para que cumpla sin más demora con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y con toda urgencia ponga en libertad a Rodney Álvarez y a los demás sindicalistas detenidos y procesados.
[2] http://www.laverdad.com/sucesos/172585-detienen-arbitrariamente-a-tres-personas-en-protestas-de-paraguaipoa.html#:~:text=Yohendri%20Hern%C3%A1ndez%2C%20Yhon%20Franco%20Valbuena,del%20Estado%20Zulia%20(Codhez)
[3] https://www.laprensalara.com.ve/nota/23232/2020/10/acusan-a-roland-carreo-de-intentar-promover-acciones-violentas
[4] https://www.derechos.org.ve/web/wp-content/uploads/2020/11/6MesesCovid19.pdf
[5] http://www.lossinluzenlaprensa.com/merida-gn-detiene-arbitrariamente-a-hombre-en-apartaderos-tras-protesta-por-apagones/
[6] https://indymedia-venezuela.contrapoder.org/spip.php?article1950
[7] https://comisionadoddhhv.org/sebin-detiene-por-segunda-vez-al-sindicalista-guillermo-zarraga-en-falcon/
[8] https://comisionadoddhhv.org/sebin-detiene-por-segunda-vez-al-sindicalista-guillermo-zarraga-en-falcon/
[9] https://cronica.uno/detencion-de-eudis-girot-reavivo-momentos-tensos-vividos-durante-el-paro-petrolero-de-2002/