Los sindicatos y gremios son instituciones creadas por los trabajadores para la defensa de sus derechos Constitucionales, legales y contractuales.
La APUCV es la organización creada por el personal docente, en 1958, para defender esos derechos, en especial aquellos que están establecidos en el Acta Convenio vigente definida, como las “condiciones generales de trabajo que a título de contrato colectivo regularan las relaciones entre la Universidad Central de Venezuela y los miembros del personal docente y de investigación a su servicio”.
En este contexto, la UCV es la institución empleadora responsable de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Acta Convenio. Cumplimiento que conduce a la paz laboral o incumplimiento que contribuye a la conflictividad. La APUCV, por su parte, es la institución responsable de vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la UCV y hacer los reclamos correspondientes.
El Acta Convenio reconoce tres instituciones distintas, aunque relacionadas entre sí, la universidad, la APUCV y el IPP de la UCV. Desconocer esta realidad es fuente innecesaria de conflictos.
El IPP es una conquista del gremio y por ello, en su directiva, prevalece la presencia de la APUCV frente a la UCV.
La decisión del Consejo Universitario de “designar una comisión para la reestructuración y reingeniería del Instituto de Previsión del Profesorado de la UCV” pierde de vista que:
1. Las relaciones entre la Universidad y la Asociación están reguladas por el Acta Convenio.
2. El IPP es una institución privada con personalidad jurídica propia distinta a la UCV y a la APUCV.
3. Los recursos financieros que recibe el IPP-UCV tienen como origen las obligaciones contractuales previstas en el Acta Convenio UCV-APUCV. Esto es: el IPP-UCV administra esos recursos y presta servicios al profesorado por delegación pactada en dicho convenio.
4. El Consejo de Directores del IPP es la instancia donde la universidad tiene representación formal y por tanto es el órgano competente para conocer cualquier proyecto dirigido a la reestructuración y reingeniería del IPP. Procesos que forman parte de la vida cotidiana de esa institución.
5. En las clausulas 19 y 20 del Acta Convenio están contemplados los mecanismos para abordar lo relativo a la salud, el bienestar social y la Cobertura de HCM.
El profesor universitario y su grupo familiar son los beneficiarios de los derechos obtenidos por las luchas gremiales, contenidos en las Normas de Homologación, Actas Convenio y convenciones colectivas.
La administración de la cobertura básica de HCM, responsabilidad institucional, le fue arrebatada al gremio y a la UCV por una decisión autoritaria del régimen.
La cobertura complementaria administrada por el IPP de la UCV a través de SAMHOI es financiada en su totalidad por el cuerpo docente a través de dos vías:
1) Los intereses provenientes de las inversiones hechas por el IPP y
2) Los intereses provenientes de las inversiones realizadas en su momento por el FonJUCV con los aportes del personal activo y jubilado al Fondo de Jubilaciones. Tales inversiones y sus rendimientos son administrados por la UCV por resolución de los entes fundantes (UCV, APUCV y Consejo de Profesores Jubilados) para ser destinados exclusivamente a la seguridad social del profesorado.
No existe aporte institucional alguno para la cobertura complementaria, pues ello está normativamente prohibido por la Ley orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Sería un desatino institucional promover la violación del Acta Convenio cuando el discurso de ambas instituciones (UCV y APUCV) se ha caracterizado por reclamar el respeto al Estado de Derecho.
La APUCV, en aras de la paz laboral e institucional y en momentos en que su accionar está dirigido de manera importante a contribuir con el cese de la usurpación, exhorta al Consejo Universitario a dar estricto cumplimiento a su acuerdo-resolución (Acta Convenio) y enmarcar su inquietud dentro de lo normativamente establecido.