PRONUNCIAMIENTO DE FAPUV EN DEFENSA DEL IPP-UCV

La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) se dirige a la comunidad universitaria y en particular a la comunidad profesoral ucevista, a fin de manifestar su preocupación por el desacuerdo gremio-universidad, en relación con la situación del Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela (IPP-UCV), el HCM y los programas de seguridad social.

Entendemos que tanto en las decisiones del Consejo Universitario de la UCV como en las denuncias de la APUCV en relación con el IPP-UCV, hay la intención de contribuir con la seguridad social de los profesores de esa casa de estudios, tan deteriorada por causa de la emergencia social humanitaria que vive Venezuela y de la política anti-universitaria del Ejecutivo Nacional.

Ciertamente, la Universidad, en virtud del artículo 114 de la Ley de Universidades está obligada a garantizar la seguridad social de su personal docente y de investigación y de sus familiares, a través de programas de HCM, atención médica, gastos ambulatorios y pólizas de seguros de vida, muerte natural o accidental e incapacidad parcial o permanente, programas de vivienda, recreación, cultura y deportes. Para ello, debe contribuir y facilitar con su apoyo decidido la consolidación del IPP y entregar puntualmente los recursos que permitan el financiamiento de estos programas. Ese apoyo está regulado, en primer lugar, por el acta convenio que rige las relaciones UCV-APUCV; pero también por acuerdos posteriores que hayan suscrito, o tengan a bien suscribir las partes. En consecuencia, para su mejor materialización, es indispensable la búsqueda y construcción de consensos.

La coyuntura social y política que vivimos actualmente, y la política del Ejecutivo Nacional de colapsar y arrinconar a las universidades autónomas no aconseja un enfrentamiento interno por este tema ni por ningún otro. Los universitarios estamos acostumbrados a la diferencia de concepciones y opiniones y convivimos con la crítica y con el disenso. Eso incluye el ejercicio del pensamiento crítico con respecto a la universidad y todos sus asuntos. Lo que debemos evitar es que esta diferencia conduzca al conflicto.

Hacemos un llamado a abordar esta situación con la mejor voluntad de llegar a acuerdos en el marco de la normativa interna vigente, que fortalezcan la seguridad social de los profesores, su Instituto de Previsión y la cohesión de la comunidad universitaria en este momento tan difícil de la vida republicana.

¡EXHORTAMOS AL RESPETO AL ACTA-CONVENIO!

JUNTA DIRECTIVA
“ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS,
EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS”
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APUCV Informa 978 La Seguridad Social en el marco del Estado de Derecho

Los sindicatos y gremios son instituciones creadas por los trabajadores para la defensa de sus derechos Constitucionales, legales y contractuales. 

La APUCV es la organización creada por el personal docente, en  1958, para defender esos derechos, en especial aquellos que están establecidos en el Acta Convenio vigente  definida,  como las “condiciones generales de trabajo que a título de contrato colectivo regularan las relaciones entre la Universidad Central de Venezuela  y los miembros del personal docente y de investigación a su servicio”.

En este contexto, la UCV es la institución empleadora responsable de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Acta Convenio. Cumplimiento que conduce a la paz laboral o incumplimiento que contribuye a la conflictividad. La APUCV, por su parte, es la institución responsable de vigilar  el cumplimiento de las obligaciones por parte de la UCV y hacer los reclamos correspondientes.

El Acta Convenio reconoce tres instituciones distintas, aunque relacionadas entre sí, la universidad, la APUCV y el IPP de la UCV. Desconocer esta realidad es fuente innecesaria de conflictos.

El IPP es una conquista del gremio y por ello, en su directiva, prevalece la presencia de la APUCV frente a la UCV.

La decisión del  Consejo Universitario de “designar una comisión para la reestructuración y reingeniería del Instituto de Previsión del Profesorado de la UCV” pierde de vista que:

1.  Las relaciones entre la Universidad y la Asociación están reguladas por el Acta Convenio.

2.  El IPP es una institución privada con personalidad jurídica propia distinta a la UCV y a la APUCV.

3. Los recursos financieros que recibe el IPP-UCV tienen como origen las obligaciones contractuales previstas en el Acta Convenio UCV-APUCV.  Esto es: el IPP-UCV administra esos recursos y presta servicios al profesorado por delegación pactada en dicho convenio.

4.  El Consejo de Directores del IPP es la instancia donde la universidad tiene representación formal y por tanto es el órgano  competente  para conocer cualquier proyecto dirigido a la reestructuración y reingeniería del IPP. Procesos que forman parte de la vida cotidiana de esa institución.

5.  En las clausulas 19 y 20 del Acta Convenio están contemplados los mecanismos para abordar lo relativo a la salud, el bienestar social y la Cobertura de HCM.

El  profesor universitario y su grupo familiar son los beneficiarios de los derechos obtenidos por las luchas gremiales, contenidos en las Normas de Homologación, Actas Convenio y convenciones colectivas.

La administración de la cobertura básica de HCM, responsabilidad institucional,  le fue arrebatada al gremio y a la UCV  por una decisión autoritaria del régimen.

La cobertura complementaria administrada por el IPP de la UCV a través de SAMHOI es financiada en su totalidad por el cuerpo docente a través de dos vías:

1)   Los intereses provenientes de las inversiones hechas por el IPP y

2)   Los intereses provenientes de las inversiones realizadas en su momento  por el FonJUCV  con los aportes del personal activo y jubilado  al Fondo de Jubilaciones. Tales inversiones y sus rendimientos son   administrados por la UCV por resolución de los entes fundantes (UCV, APUCV y Consejo de Profesores Jubilados)  para ser destinados exclusivamente a la seguridad social del profesorado.

No existe aporte institucional alguno para la cobertura complementaria, pues ello está normativamente prohibido por la Ley orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Sería un desatino institucional promover la violación del Acta Convenio cuando el discurso de ambas instituciones (UCV y APUCV) se ha caracterizado por reclamar el respeto al Estado de Derecho.

La APUCV, en aras de la paz laboral e institucional y en momentos en que su accionar está dirigido de manera importante a contribuir con el cese de la usurpación, exhorta al Consejo Universitario a dar estricto cumplimiento a su acuerdo-resolución (Acta Convenio)  y enmarcar su inquietud dentro de lo normativamente establecido.

Laboratorio Clínico Blau inicia servicios en el IPP-UCV


La Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela- APUCV  y el Instituto de Previsión Social del Profesorado-IPP se complacen en dar la bienvenida al Laboratorio Clínico Blau, el cual prestará sus servicios a partir del martes 23 de abril de los corrientes.

El mencionado laboratorio brindará atención a nuestros afiliados durante todo el año en la sede del IPP.

•      Se atenderán 50 pacientes diarios, con posibilidad de aumentar su capacidad en la medida de la demanda.

•      La toma de muestras se realizará desde las 7:00 am hasta las 2:30 pm.

•      Los pacientes, de acuerdo con el orden de llegada, deberán registrarse en la lista, que para tales efectos dispondrá el personal de vigilancia en el área de entrada del IPP.

•   En la recepción del laboratorio se entregará un número al afiliado, con el cual será atendido, de acuerdo con el orden de llegada anotado en la lista.

•  En tanto el laboratorio concluya la implementación de la interfase entre su sistema automatizado y el  Sistema SAM del IPP, el 100 % del costo de los exámenes realizados será cargado a la cobertura de SAMHOI. El IPP notificará con anticipación a sus afiliados la reactivación del cobro del 20% del monto de los exámenes, tal como lo establece la norma.