EN TORNO A UN PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PONENCIA: Prof. Lourdes Ramírez de Viloria

Las Universidades y sus comunidades, así como los gobiernos de turno, estamos en mora con el país desde hace varios años, ante la necesidad de reformar o sustituir  la Ley de Universidades, vigente desde 1958.

Derrocada la dictadura de Pérez Jiménez, en 1958, mediante decreto ejecutivo de la Junta de Gobierno presidida por el universitario doctor Edgar Sanabria se promulgó la Ley de Universidades, sobre la base del proyecto preparado por un grupo de distinguidos profesores de la Universidad Central de Venezuela. Esta Ley de 1958, parcialmente reformada en 1970, sigue siendo la base de la legalidad establecida en el país para las universidades autónomas pero no para el conjunto de Instituciones de la educación superior que tenemos hoy, totalmente heterogéneo.

Varias Propuestas, Ante-Proyectos y Proyectos se han presentado desde hace varios años pero no se han consolidado. Podemos citar

  • Proposición para la Nueva Ley de Universidades, año 2001, Dr. Luis Fuenmayor Toro.
  • Proyecto de Ley de Educación Superior, año 2008, presentado por un grupo de profesores y estudiantes de la UCV y de la UCAB.
  • Proyecto: Autonomía de Ley de Educación Superior, año 2004, Comisión UCV/AVERU.
  • Ante-Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Superior, año 2016, Ex -Rectores de la ULA.

 Este régimen, con la intervención de Universidades, la creación de nuevas Universidades y la Transformación de Institutos y Colegios Universitarios en Universidades Politécnicas Territoriales ha generado una serie de problemas. Todo esto ha sido con  el objetivo claro de aumentar sus cuotas de poder en el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y de tratar de imponer el pensamiento único a través de la Educación, en Instituciones que puedan manejar a su antojo. No para resolver un problema social ni porque ve a la Educación como un derecho humano fundamental.

Se han creado y desarrollado un gran número de Instituciones de Educación Superior sin un instrumento normativo que las regule desde el punto de vista administrativo y académico; atendiendo exclusivamente a las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, lo que representa un grave riesgo para su autonomía funcional y sobre todo para la libertad académica y de investigación.

Hoy, existe una amplia gama de Instituciones de Educación Superior entre las que podemos mencionar:

  • Institutos Universitarios públicos y privados.
  • Colegios Universitarios públicos y privados
  • Universidades públicas: nacionales, regionales, estadales y municipales.
  1. Autónomas
  • Experimentales
  • Nacionales Experimentales
  • Pedagógicas Experimentales
  • Experimentales Politécnicas
  • Politécnicas Territoriales
  1. Intervenidas (mención especial)
  1. Institutos de Altos Estudios, Militares y Civiles.
  2. Universidades privadas.
  3. Dependencias de Universidades Extranjeras.
  4. Centros de Investigación.

De este gran grupo solo 11 Universidades tienen autoridades electas y disfrutan de una autonomía relativa, que se encuentra gravemente amenazada. Una escalada intervencionista, progresiva, contra la autonomía universitaria desde hace 20 años ha venido cercenando funciones exclusivas de los Consejos Universitarios y/o Directivos de las Universidades Nacionales. Con la ilegitima Sentencia 0324 dictada por el espurio TSJ y publicada el 27 de agosto de 2019, se pretende dar la estocada final a nuestra autonomía.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

La Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución venezolana desde el año 1999 representa el Principio indispensable para todas las Instituciones de Educación Superior y no puede ser utilizada de acuerdo a la conveniencia de los gobiernos de turno.

“TODAS LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEBEN SER AUTÓNOMAS”

La Constitución de 1999 otorga directamente funciones normativas de primer grado (función legislativa) y funciones administrativas a las Universidades Autónomas, como personas de derecho público no territorial, según lo señalado en el Artículo 109.

  • Artículo 109 “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”.

Del Artículo citado se evidencia que el constituyente otorgó a las Universidades autónomas una asignación originaria de funciones legislativas y administrativas. A partir de la Constitución de 1999, las Universidades cambian de status jurídico y pasan de entes descentralizados funcionalmente dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a entes centralizados, con estatus constitucional e independencia. Así lo expresa la Dra. Galsuinda Parra M. LUZ, en su libro ”Edificando la Nueva Universidad”, publicado en el año 2011.

Antes de la Constitución de 1999, las funciones y la autonomía de las Universidades les venían dadas a través de la Ley de Universidades con sujeción al Poder Ejecutivo Nacional. Luego de la Constitución de 1999  las Universidades son receptoras directas del poder público en el ámbito de la Educación Superior, por consiguiente la competencia que tienen en materia de Educación Superior es originaria y exclusiva.

¿Necesitamos una Ley de Educación Universitaria o una Ley de Educación Superior? Es una discusión que debemos dar de manera urgente. En tal caso debemos hablar de una Ley de carácter Orgánico.

Según el Dr. Moíses Troconis Villarreal, Ex -Magistrado de la Sala Constitucional:

“En Venezuela, el régimen normativo debe ser fijado por las universidades autónomas, a través de un acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin mediación de ley alguna”….”Por tanto, la competencia de las universidades autónomas para dictar sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración, salvo las relativas al control y vigilancia de la administración de su patrimonio, no puede ser invadida ni usurpada por el legislador ordinario, la Asamblea Nacional, pues ello significaría la violación directa del mandato contemplado en el artículo 109 constitucional”.

De todas maneras, desde FAPUV, como gremio que tiene la responsabilidad de defender y  representar a los Profesores Universitarios a nivel nacional y de consolidar la función rectora de la Universidad, en cualquier ámbito de discusión, en una Ley debemos incorporar aspectos relevantes. Aquí algunas propuestas:

  1. Incluir el ejercicio pleno de la autonomía universitaria como un principio exclusivo de las Universidades venezolanas. Siempre tomando en cuenta los estándares internacionales de Libertad Académica y Libertad de Cátedra.
  2. Dejar establecido que todas las Universidades deben ser Autónomas, Democráticas, Plurales y Libertarias.
  3. Dejar establecidas las condiciones para los aumentos salariales y otros beneficios socio-económicos, indexados, de los profesores universitarios y de todos los trabajadores profesionales, administrativos y obreros. Todo en acuerdo con el texto constitucional.
  4. El Régimen de seguridad social del personal docente y de investigación de las   Universidades Nacionales amparará a los miembros del personal académico y a sus familiares calificados, en las contingencias de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen, maternidad, incapacidad temporal, incapacidad parcial, invalidez, muerte, sobrevivencia, jubilación y cualquier otra contingencia que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de ahorro, vivienda, recreación y formación académica y otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista.
  5. El régimen de seguridad social, en correspondencia con las contingencias cubiertas y programas previsionales, debe garantizar Servicios Sociales de Atención a los Profesores Jubilados y Pensionados de edad avanzada e incapacitados para valerse por si mismos.
  6. Propiciar la activación y sostenimiento de un proceso integral para el desarrollo de la carrera académica, a fin de garantizar la formación y consolidación del personal académico de las Instituciones.
  7. Propiciar un sistema de carrera para el personal profesional, administrativo y obrero  que garantice su desarrollo y estabilidad.
  8. Establecer políticas y programas para el desarrollo de la asistencia  integral a los estudiantes, garantizando el  financiamiento por parte  del Estado venezolano a través  de las Universidades Nacionales.
  9. Desarrollar la investigación y la docencia de postgrado como áreas fundamentales para el desarrollo de la Educación Superior, a través de la asignación de recursos suficientes por parte del Estado.
  10. Promulgar una Ley de Presupuesto y una Ley de Financiamiento para las Instituciones de Educación Superior.

                                                                  PONENCIA: Prof. Lourdes Ramírez de Viloria

                                                                                                            FAPUV

Presentada en el Encuentro Nacional Estudiantil sobre “Libertad Académica, Autonomía y Derechos Universitarios”  Auditorio del IPP-APUCV 18 de noviembre de 2019.

Un comentario sobre "EN TORNO A UN PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR"

  1. Se debe incluir en este anteproyecto un capitulo dedicado al ámbito académicoadémico, en el que se promueva la universalidad del conocimiento a impartir, la libertad de catedra en tanto propiciadora del aspecto antes señalado, la revisión y adecuación de los pensum y contenidos programaticos de todas las asignaturas que se inpartan em las Universidades,, propiciando una homologación en sus contenidos con miras a promover y articular estrategias que permitan a los estudiantes cierta felxibilidad a la hora de realizar cambios de carrera, continuar estudios en otras instituciones de Educación Superior y en sintesis que favorezcan las equivalencias y la movilidad interna y externa de los educandos y de igual manera del personalñ docente en el desarrollo de su carrera universitaria-

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