FAPUV PROPONE LA DISCUSIÓN DE UN ACTA CONVENIO NACIONAL QUE REGULE LA RELACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

Pres. 028/2019

Caracas, 5 de diciembre de 2019

Ciudadana:

Profesora Cecilia García-Arocha

Presidente y demás Miembros de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU)

Presente.-

En nombre y representación de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), nos dirigimos a Ustedes, como Autoridades legítimas de cada una de las Universidades que representan.

La autonomía universitaria está seriamente amenazada desde hace 20 años, por un gobierno que al haber logrado concentrar todos los poderes del Estado venezolano comenzó a ejercer su talante totalitario.

La autonomía Universitaria es un Principio con rango constitucional desde 1999, con independencia política y administrativa, autogobernada, que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político. Desde 1999, su competencia en materia de Educación Superior es originaria y exclusiva, y ningún poder tiene potestad para vulnerar su autonomía.

Ese mismo año, 1999, que se le da a la Autonomía Universitaria el rango constitucional, comienza el ataque desmedido contra la Universidad Venezolana y sus comunidades, de manera progresiva y despiadada, en una escalada de represión y abusos de autoridad.

En el año 2018, las Instituciones universitarias, los estudiantes, los  gremios y sindicatos de trabajadores universitarios y la Asamblea Nacional declaramos la “EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA EN LA EDUCACIÓN VENEZOLANA”.  El régimen que ocupa el poder por la vía de facto, en lugar de dar respuesta y tratar de buscar soluciones, intensificó su política destructiva contra la educación venezolana a todos los niveles y la represión contra sus comunidades. Hoy hablamos de una catástrofe nacional en la educación venezolana y sabemos que no podremos lograr ninguna recuperación sino se da un cambio político en el país.

Durante el año 2019 se acentúan los ataques contra la autonomía universitaria,  contra los derechos de los trabajadores y las providencias estudiantiles. El odio contra la comunidad científica y contra la academia se ha multiplicado exponencialmente y ha sido demostrado en algunos aspectos que vamos a revisar a profundidad.

  1. Han acentuado su política de desconocimiento a los sindicatos y gremios legítimos, que representan a los profesores, profesionales, administrativos y obreros Universitarios. Solo convocan una organización patronal minoritaria que está de rodillas ante el régimen.
  2. Han cercenado las providencias estudiantiles impidiendo la igualdad de oportunidades para una educación de calidad a los hijos más necesitados del pueblo venezolano que cursan estudios en nuestras Universidades.
  1. Han estrechado cada día más el cerco presupuestario y financiero a la Instituciones Universitarias para impedir el desarrollo de la carrera académica, la investigación y extensión.
  2. La represión y persecución contra las comunidades universitarias se ha intensificado.
  3. La Sentencia 0324, emitida el 27 de agosto de 2019, durante el  receso judicial, demuestra el odio contra las universidades y la intención política de acabar con la autonomía universitaria y tomar nuestras instituciones por asalto para incorporarlas al llamado Plan de la Patria 2019- 2025.
  4. Con la Sentencia 0389 ratifican el odio contra las Universidades y ratifican su talante totalitario.

La FAPUV está dispuesta a mantener su firme defensa de la autonomía universitaria y la institucionalidad de nuestras universidades. Vamos a seguir luchando.

No podemos permitir que este régimen que ha destruido a Venezuela acabe con las universidades y la educación plural, democrática y libertaria.

En este momento, en el marco de la conmemoración del “DÍA NACIONAL DEL PROFESOR UNIVERSITARIO” queremos discutir con nuestras Autoridades Rectorales, legítimas, una propuesta para la discusión de lo que hemos llamado “ACTA CONVENIO INSTITUCIONAL NACIONAL”, a ser aplicada en nuestras universidades, que incluye la tabla salarial y los beneficios salariales y no salariales, de salud y otros aspectos importantes para las condiciones laborales de los profesores universitarios.

En el año 2007 la autonomía universitaria y su potestad normativa es reconocida por la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica de la Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, quien ocupaba el cargo de Procuradora en al año 2007, en el Numeral 4 del referido Informe:

4. “Las Universidades son entidades de carácter público no territorial, dotadas de personalidad jurídica propia e investidas de autoridad, por tanto, en atención a la autonomía de la que gozan según la normativa que las rige, pareciera corresponderle a cada una de las universidades establecer los sueldos, beneficios y condiciones laborales de sus docentes e investigadores, pudiendo evaluar la conveniencia de acudir al mecanismo de la Reunión Normativa Laboral, previsto en los artículos 528 al 552 de la Ley Orgánica del Trabajo, para uniformar las condiciones de trabajo de dicho personal”.

Además, el propio MPPEU el 6 de agosto del año 2013 suscribe una “DECLARACIÓN”, conjuntamente con AVERU y FAPUV, en la cual reconoce:

Numeral 3. “Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y como parte de su autonomía son empleadoras de su personal docente y de investigación, trabajadores administrativos y obreros. EMPPEU es empleador directo de un importante sector de la educación universitaria como lo son los institutos y colegios universitarios”

Numera 4: “…El Estado garantiza una inversión prioritaria para asegurar condiciones laborales dignas para los trabajadores y las trabajadoras universitarias”

Numeral 7: Las trabajadoras y los trabajadores universitarios: personal docente y de investigación, empleados administrativos y obreros, tienen libertad de asociación como consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todas las organizaciones sindicales o gremiales, incluyendo las asociaciones de profesores y las federaciones que las agrupen tienen derecho a participar en la negociación de las condiciones colectivas de trabajo, en los términos que establece el ordenamiento legal vigente. El Estado facilitará las condiciones para el cumplimiento de los requisitos legales”

Numeral 8: “El personal docente y de investigación dada la naturaleza de sus funciones específicas requiere de condiciones laborales propias, dentro de la igualdad que debe privar entre todas y todos los trabajadores”

En el año 2014 El propio Ministerio a través de la Resolución N°0001 de fecha 16/01/2014, de la Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica del MPPEU,  reconoce: “las Universidades Nacionales no son consideradas entes adscritos ni dependientes del MPPEUCT, sino Instituciones de gestión pública corporativa de derecho público, siendo equiparadas por la Jurisprudencia Patria, a los entes descentralizados funcionalmente al servicio de la Nación”.

Es la propia CRBV la que le atribuye a la Ley el desarrollo de los aspectos relacionados con el funcionamiento de las Universidades, tomando en consideración la autonomía universitaria, en virtud de la cual, su organización y funcionamiento se establece en sus Reglamentos Internos. Por lo cual, ratificamos que la discusión de cualquier instrumento o tema que implique  aspectos concernientes a la relación laboral de los profesores universitarios debe ser realizada con las Autoridades Rectorales.

Seguros de su receptividad, nos suscribimos de Ustedes.

POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV

       PROF. LOURDES RAMÍREZ DE VILORIA                                                          PROF. KETA STEPHANY

                             PRESIDENTE                                                                 SEC, DE ACTAS, MEMORIA E INFORMACIÓN

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