INFORME AL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS


En el presente informe las Confederación de trabajadores de Venezuela (CTV), la Central ASI Venezuela y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) exponemos las violaciones a la libertad sindical y derechos civiles de sindicalistas y trabajadores por parte del Estado venezolano.

Debemos destacar en primer lugar la falta de información de fuentes oficiales tales como Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, que no presenta indicadores en materia de libertad sindical desde 2016.

El informe de la Comisión de Encuesta de la OIT de 2019 sobre Venezuela demostró el irrespeto al derecho de los trabajadores a asociarse en sindicatos y actuar a través de ellos para mejorar sus condiciones laborales y económicas y formuló un conjunto de recomendaciones para la restitución de la libertad sindical pero el gobierno ha hecho caso omiso y mantiene la práctica de hostigar, reprimir, detener arbitrariamente y judicializar a sindicalistas y trabajadores por protestar pacíficamente en defensa de sus derechos laborales.

La Comisión de Encuesta de la OIT señaló en sus conclusiones que el Estado venezolano ha creado “un complejo entramado que hostiliza y socava la acción de las organizaciones de empleadores y trabajadores no afines al gobierno”. Dicho informe señala expresamente: 

387. A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que en el país tuvieron y tienen lugar una serie de actos de violencia contra empleadores y contra sindicalistas, que son violatorios de las libertades civiles básicas, en particular la seguridad e integridad física de la persona, requisito indispensable para asegurar el libre ejercicio de las garantías previstas en el Convenio núm. 87. La Comisión concluye asimismo que la gran mayoría de estos actos de suma gravedad quedan impunes, ya sea porque no se investigan, porque se investigan insuficientemente, o porque su investigación es tan lenta que los procesos se perpetúan, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva.

La Comisión de Encuesta documentó una serie de detenciones y procesos penales arbitrarios, sin el más mínimo cumplimiento del debido proceso cuya única finalidad es amedrentar a los dirigentes sindicales:

425. La Comisión constata que, en la mayoría de estos casos, la detención de los líderes empleadores y sindicales se hizo sin orden judicial y tuvieron por objeto exigir explicaciones sobre actividades que están en el marco del accionar legítimo de las organizaciones sindicales y gremiales

De este modo, quedó demostrado que las detenciones de los dirigentes sindicales carecen de fundamento jurídico y que su finalidad es criminalizar la actividad sindical. Por ello, la Comisión determinó que dichas detenciones demuestran la ausencia de Estado de derecho en el país:

425. En ausencia total de justificación por parte de las autoridades competentes sobre los elementos que dieron fundamento a tales imputaciones, así como en ausencia de examen y determinación judicial en cuanto al fondo (más allá de certificar ciertas admisiones de hechos), la Comisión considera que tal aplicación entraña un gran riesgo de penalización severa de la actividad sindical, que pone en entredicho el adecuado funcionamiento del Estado de derecho

Las prácticas anti-sindicales del gobierno se sostienen en la falta de independencia de los poderes públicos. Los sindicalistas y trabajadores se convierten así en víctimas indefensas de la acción conjunta de órganos policiales dependientes del Ejecutivo nacional, del ministerio público y del sistema de administración de justicia, y el Estado con todo su poderío le da apariencia de legalidad a las detenciones arbitrarias

La judicialización de dirigentes sindicales y trabajadores supone su sometimiento a interminables procesos penales, inclusive en la justicia militar, y en muchos casos, son obligados a admitir hechos a cambio de libertad bajo medidas cautelares que les impide el ejercicio de la actividad sindical y le lavan la cara a los atropellos de las autoridades.

Los delitos imputados son, generalmente, incitación al odio, asociación para delinquir, resistencia a la autoridad y lesiones genéricas. En la mayoría de los casos de detenciones arbitrarias, se mantienen abiertos y en suspenso los procedimientos penales y se les prohíbe verbalmente dar declaraciones o participar en protestas, lo que impide el ejercicio pleno de la libertad sindical

La Misión de determinación de los hechos (Doc. A/HRC/45/CRP.11) identificó en 2020 dicha práctica gubernamental como uno de los patrones de conducta en las detenciones arbitrarias y el procesamiento penal para la represión de trabajadores y ciudadanos en general; y si el acusado aún siendo inocente, no reconoce los hechos, lo mantienen encarcelado durante años, sin juicio justo, como ocurrió con Rodney Álvarez quien no cedió a las presiones para confesar un crimen que no cometió y luego de 11 años fue absuelto y liberado.

Debemos denunciar que hoy, Rodney Älvarez está siendo revictimizado por el Estado venezolano al impedir su reincorporación a su puesto de trabajo en Ferrominera y al negarle el pago de la deuda acumulada durante todos esos años de injusta prisión.

Al respecto, podemos señalar la condena de los trabajadores Pedro Calzadilla, Argenis Da Silva, Alexis Perdomo, Jaime García, Douglas Álvarez, Exdy Perdomo, Josney Monsalve, Tony Briceño y Nino Perdomo, de FERROMINERA, quienes fueron imputados por traición a la patria, agavillamiento, restricción a la libertad de trabajo, daño a la Nación y porte ilícito de armas por defender sus derechos laborales; en relación con este caso, el tribunal ordenó, el 19 de marzo de 2019, su libertad bajo régimen de presentación durante dos años y medio. Similar situación fue la de José Hidalgo, Noel Gerdez, Ernesto Morillo y Andrés Rojas, de VENALUM, detenidos el 4 de diciembre de 2018 en la empresa, en el marco de una acción de protesta, imputados por prohibición de salida de material estratégico, resistencia, supresión y paralización de la faena, agavillamiento, desacato y obstaculización, quienes fueron liberados con medidas cautelares el 15 de febrero de 2019, previa confesión inducida de los inculpados, todos ellos inocentes.

En el segundo semestre de 2020, además de las detenciones arbitrarias, se produjeron tres casos de represión que no resultaron en detenciones sino en el asesinato de trabajadores por ejercer el derecho a la protesta:

  • El asesinato del pescador Joe Luis Albornoz Paz durante una protesta por gasolina en la Isla de Toas, municipio Almirante Padilla del estado Zulia, el 17 de julio del presente año[1].  Tras la llegada de la gasolina a la Isla de Toas la guardia costera de la zona apuntó y accionó sus armas contra los pescadores con la excusa de “administrar” el surtido del combustible[2].
  • El asesinato de dos trabajadores de Guacamaya TV, en el estado Zulia por parte de funcionarios de las Fuerzas de Acciones Especiales de la Policía Nacional Bolivariana (FAES). De acuerdo con declaraciones del fiscal “de las experticias realizadas y con protocolos de necropsia se determinó que los hoy occisos se encontraban en un estado inferior a su tirador, de rodillas o sentados, con lo que se ratifica la hipótesis de ajusticiamiento”[3].
  • El asesinato de Carlos Chaparro el 26 de julio, en la estación de servicio Buenos Aires en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, por funcionarios de la GNB que dispararon para dispersar una protesta. En un video compartido por la red social Twitter, se puede ver a los funcionarios disparando para dispersar una protesta que ocurrió en el sitio, deteniendo y golpeando manifestantes[4] [5].

En sus comentarios con respecto a la aplicación en Venezuela del convenio 87 sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación en Venezuela (Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022), la CEACR expone:

Por otra parte, la Comisión toma nota con preocupación de las observaciones de la CTV, ASI y FAPUV alertando sobre la utilización de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de acusaciones de terrorismo, como pretexto para criminalizar la actividad sindical, llevar a cabo detenciones arbitrarias a dirigentes sindicales e imponerles penas de prisión por el ejercicio de su libertad de expresión.

La Comisión reitera las recomendaciones aludidas relativas a cuestiones legislativas y urge al Gobierno a que, en el marco de las mesas de diálogo, someta sin mayor demora a la consulta tripartita la revisión de las leyes y normas que plantean problemas de compatibilidad con el Convenio, como la LOTTT, a la luz de las conclusiones de la comisión de encuesta (como las relativas al registro sindical, a la mora electoral o a los CPTs) y de los comentarios de los demás órganos de control de la OIT. La Comisión pide igualmente al Gobierno que, en vista de los alegatos de los interlocutores sociales, incluya en dicho diálogo tripartito la discusión del impacto para el ejercicio de la libertad sindical de la Ley constitucional contra el odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia, así como de toda medida necesaria para asegurar que la aplicación de esta ley no pueda coartar o reprimir su ejercicio

No obstante, ni esa, ni ninguna otra disposición legal que limita o impida el pleno ejercicio de la libertad sindical en Venezuela, ha sido discutida en el foro social sobre diálogo tripartito ni mucho menos derogada.

Por otra parte, se viene evidenciando un aumento en la persecución contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) que defienden derechos humanos y desarrollan actividades de carácter humanitario. Ejemplo de ello es la detención de 5 trabajadores humanitarios de la ONG Azul Positivo, investigados por la entrega de tarjetas prepagadas a familias vulnerables para garantizarles su acceso a alimentos de la canasta básica, proyecto este que se enmarca dentro de los proyectos de ayuda humanitaria de Naciones Unidas. Año y medio después, en junio de 2022, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia otorgó el sobreseimiento del caso a los cinco detenidos, con libertad plena y sin las medidas cautelares que pesaban en su contra desde febrero de 2021[1].

Otro ejemplo es la detención de Javier Tarazona, profesor universitario afiliado a la APROUPEL y a la FAPUV y director de FUNDAREDES, quien fue presidente del Colegio de Profesores de Venezuela seccional Táchira en el período 2010-2018, y de los activistas Rafael Tarazona y Omar de Dios García, detenidos el 2 de julio de 2021 por denunciar en la sede del Ministerio Público del estado Falcón el hostigamiento de fuerzas de seguridad del Estado en su contra. Desde agosto de 2022, se celebraron seis audiencias en este proceso y se interrumpió el juicio quedando todas las audiencias celebradas sin efecto. El profesor Javier Tarazona continúa detenido

Durante 2022, se mantuvo este patrón de represión selectiva, orientado hacia la dirigencia sindical independiente del gobierno, a través de jubilaciones forzosas de directivos sindicales, secuestro de las cuotas que los trabajadores de la administración pública cotizan a sus sindicatos, asociaciones y organizaciones previsionales, y detención de activistas sindicales y sociales. De este modo, el Estado profundiza la violación del convenio 87 de libertad sindical, a pesar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT en su informe de 2019.

En tal sentido, destacan las detenciones arbitrarias de Reynaldo José Cortés Gutiérrez, Delegado Principal del Consejo Regional de Trabajadores de la Confederación de Trabajadores de Venezuela en el Estado Guárico (CTV-GUARICO); Gabriel Blanco (Secretario de Medios de la Seccional Caracas de la Alianza Sindical Independiente, ASI)[2], Emilio Negrín (presidente de la Federación de Trabajadores del Poder Judicial[3]); Alonso Meléndez, Néstor Astudillo y Alcides Bracho trabajadores que se dedican a la acción humanitaria, la pesca artesanal, las artes plásticas y la construcción.

Destaca, igualmente, el caso del Secretario General del sindicato de Coca-Cola en el estado Zulia, Benito Mambel, quien fue acusado por la empresa de boicot y daños a la Nación, para criminalizar su actividad sindical en defensa de los derechos de los trabajadores, y citado por la Fiscalía 48 del Ministerio Público en calidad de imputado el 22 de septiembre de 2022. Recordemos que la Ley de Precios Justos tipifica como delito penal lo que denomina “boicot”, de este modo se criminaliza la huelga, con penas privativas de libertad de 12 a 15 años (artículo 53). Esta Ley, el DLOTTT, el Código Penal y la Ley del Odio n un papel destacado en el marco legal de criminalización de la actividad sindical y deben ser modificadas.

En 2023, la generalización y profundización de las luchas sindicales por respeto a los derechos laborales, salario digno e indexado, negociación colectiva, seguridad social y libertad sindical por parte de los trabajadores en todo el territorio nacional, ha sido respondido por parte del gobierno con la más cruenta represión. No conforme con haber levado el salario mínimo a seis dólares AL MES, el gobierno hostiga, persigue y reprime a la dirigencia sindical.

Al respecto destacan los siguientes casos:

  • la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) ubicada en el Club Caronoco y amedrentamiento generalizado por participar en la protesta de cincio días para exigir mejoras salariales, cumplimiento en el pago de bonos laborales y la dolarización de sus quincenas, entre ellos Remys Ramos, Fray Toledo, Avilio Manrique, Juan Carlos Arias, Juan Mendoza, Nery González (ya liberada), David Torres, Luis Coros, Ronald Hernández, Dennis Torres y Luis Santoyo. Como respuesta, el movimiento de trabajadores exigió el respeto a la vida, integridad de los trabajadores en conflicto y la libertad de los trabajadores detenidos, y reivindicó su derecho a huelga y a laprotesta cívica tanto en la empresa Sidor como en las demás empresas Básicas de Guayana y en el resto del país, y mantuvo la protesta en la avenida de los trabajadores. En la madrugada del jueves 12 de enero la gobernación de Bolívar envió una comisión y se firmó un acuerdo enfocado en la liberación de los detenidos y no en las reivindicaciones laborales que dieron origen a la huelga. Los detenidos fueron liberados con medidas cautelares que impiden su actividad sindical[1]
  • Colegio de Enfermeros y Enfermeras del estado Carabobo, Julio García: en el marco de una asamblea extraordinaria en fecha 11 de enero 2023, la sede del Colegio de Enfermeros y Enfermeras del estado Carabobo, ubicada en la Urbanización Parque Valencia, sector 72., manzana 32, fue asediada desde la 7:00 am hasta las 12:30 pm, por cuerpos policiales identificados como efectivos de la Guardia Nacional (Motorizados) e inteligencia quienes ingresaron a la sede  tomando gráficas y grabando conversaciones de los asambleístas. El12 de enero de 2023, en el marco de una movilización de los trabajadores de la salud, que salió a las 9am de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera CHET, hasta la concentración de maestros en la Av. Bolívar / Cedeño, a las 10:30am, jefes en de seguridad del Estado, encabezados por el secretario de seguridad del estado Carabobo, comenzaron a señalar al profesor Julio García, de manera directa, de desestabilizar y ser responsable de supuestos desórdenes en el marco de las protestas laborales.  Y el 20 de enero, a las 5:40pm, efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) se apersonaron en los alrededores de la vivienda del profesor Julio García, ubicada en la urb. La Trigaleña Av. 89-B casa 127-70, en dos camionetas Toyota, causando zozobra y malestar en la familia y vecinos; los efectivos permanecieron por lo menos durante 90 minutos, hecho que quedó registrado en medios de comunicación y las denuncias respectivas[2].
  • Rodaron a muy baja velocidad por toda la calle de su casa. Como a los cinco minutos pasaron dos calles cercanas y media hora después volvieron a pasar frente a su casa a baja velocidad[3]

El movimiento sindical venezolano tiene como una de sus banderas fundamentales de lucha la inmediata restitución y garantía del pleno ejercicio de la libertad sindical que consagra el Convenio de la OIT núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, así lo ratifica y hace votos porque este diálogo conduzca a la brevedad al logro de tan importante objetivo.

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