La
Comisión de Estrategia de la Federación de Asociaciones de Profesores de las
Universidades de Venezuela (FAPUV),
actuando conforme a autorización expresa de la Junta Directiva de fecha
09.10.18, cumple con la obligación de informar a sus afiliados y comunidad
pública en general, que en Reunión realizada en la sede de APROUPEL, Caracas, el día lunes 18 de marzo, se revisó la
notificación recibida de la Asociación Venezolana de Rectores de las
Universidades Nacionales (AVERU), referida
a la ilegal pretensión del MPPPEUCT de condicionar la liberación de los fondos
destinados al pago de las nóminas del personal universitario (Activos,
Jubilados y Pensionados), correspondiente a la primera quincena del mes de
Marzo 2019, a la firma de una certificación por parte de cada Universidad, en
la cual se hace constar el reconocimiento expreso a Nicolás Maduro como
Presidente Constitucional de Venezuela.
En
consecuencia, ante ésta aberrante, arbitraria, brutal y corrompida intención de
representantes de los que usurpan el poder ministerial Universitario, FAPUV fija su posición en los términos
siguientes:
Primero. Rechazar de manera categórica la reiterada y
sostenida práctica autoritaria del Régimen de desconocer la Autonomía
Universitaria, así como pretender el sometimiento de la Comunidad Universitaria
Nacional a las actividades e intereses políticos que pregonan para continuar
aferrándose al poder que usurpan inconstitucionalmente.
Segundo.
Denunciar que el chantaje con el cual se pretende comprometer y doblegar la
dignidad de los universitarios, constituye un claro ejemplo propio de
dictaduras militares, donde se ejerce el gobierno con prescindencia de lo que
dispone la Constitución de la República y de las leyes que establecen el
desarrollo de sus Principios.
El
contenido del Artículo 91 Constitucional y la explicación normativa que la Ley
Orgánica del Trabajo efectúa acerca del Salario, a través de los artículos 98,
103, 123, 126, 127, 128 y 151, respectivamente, denotan que el Salario, más que
un fin remunerativo, tiene un carácter social que involucra la responsabilidad
del Estado de protegerlo en beneficio de la familia del trabajador, nunca para
perjudicarlo, lesionarlo o manipularlo, provocando su impago en la oportunidad
y días convenidos entre las partes. De igual manera, y por connotación, tenemos
los casos del pago de las pensiones por jubilación, las cuales de acuerdo al
artículo 80, de la Carta Magna están tuteladas y garantizadas por el Estado
como derechos sociales adquiridos irrenunciables.
Tercero.
Respaldar el contenido del comunicado público emitido por los Ciudadanos
Rectores Universitarios desde la AVERU
por cuanto responde a la inspiración doctrinaria que emana de los postulados
establecidos en su Acta Constitutiva- Estatutaria, que la identifican como una
Institución enmarcada en la Ley y al Orden Político de la Democracia.
Cuarto.
Ratificar el contenido de los comunicados y publicaciones emanados de las
diferentes Asociaciones de Profesores Universitarios adscritas a FAPUV referidas a la violación de un
derecho fundamental (Art. 89 de la CRBV)
que es intangible, inembargable e irrenunciable.
Quinto. Denunciar que esta acción discriminatoria por
condiciones políticas es nula porque menoscaba, a los universitarios, su derecho
a recibir a tiempo el salario de hambre que nos han impuesto, afectando todos los derechos sociales de la familia
universitaria. Es al Estado a quien compete garantizar que los trabajadores
podamos disponer de una vida digna y decorosa,
y de un salario que nos permita cubrir las necesidades básica
materiales, sociales e intelectuales de nuestras familias.
Sexto. Divulgar
el contenido de esta manifestación a todas las instancias nacionales e
internacionales para que se constituya en fundamento de actuación de la
universidad venezolana como denunciante de las violaciones de derechos humanos
en los cuales viene incurriendo el régimen político que usurpa el poder en
estos instantes.
Séptimo. Solicitar al Ministerio Público la apertura de una averiguación penal
en contra del funcionario público que ejerce el cargo de Ministro para la
Educación Universitaria al coartar el disfrute de un derecho humano fundamental
como es el Salario.
Octavo.
Oficiar a la Comisión de Política Interior, Garantías Constitucionales y
Derechos Humanos de la AN, para denunciar este abuso y acción discriminatoria
contra los trabajadores universitarios, anexando la solicitud enviada al
Ministerio Público.
Noveno.
Conformar Comités Universitarios de Lucha por la Liberación de Venezuela en
cada Institución Universitaria.
Décimo.
Exhortar a nuestros agremiados a estar atentos al llamado que su Organización
Gremial efectuará para la ejecución de acciones inmediatas.
.
Por la Comisión de Estrategias de FAPUV
PROF. LOURDES RAMÍREZ DE VILORIA PROF. KETA STEPHANY
PRESIDENTA DE FAPUV SEC. DE ACTAS, MEM. E INFORMACIÓN
PROF. ROMELIO BELO PROF.
JUAN BECERRA
PRESIDENTE DE APROUPEL PRESIDENTE
DE APUNEXPO LCM
PROF. JOSEFINA TUGUES
PRESIDENTA DE APUNA