APUNEFM: 40 AÑOS DE LUCHA GREMIAL.

El 6 de febrero de 1980 se firma el Acta Constitutiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (APUNEFM); certifican esta Acta los Profesores Nancy de Gutiérrez, Juan Gutiérrez, Orangel Nuñez y Victor Prato. Ésta es la partida de nacimiento de nuestro gremio. Dentro de sus objetivos principales están defender los postulados de la educación democrática, nacional, humanista, científica y tecnológica; ser el órgano de expresión del pensamiento del personal docente y de investigación de la UNEFM; defender los derechos socioeconómicos y académicos de los profesores.

Son 40 años de lucha gremial constante, con aciertos y desaciertos, pero siempre con norte bien definido, la cual no es más que la defensa integral de los derechos de los profesores, teniendo como principios la dignidad, la ética, y la moral.

APUNEFM fue protagonista y testigo de excepción del crecimiento sostenido que tuvo la UNEFM en sus primeros 22 años después de su fundación, etapa en la cual se vio el florecimiento y la fructificación de una Universidad con un empuje que tenía como misión el desarrollo integral del estado Falcón. Nuestro gremio fue actor fundamental en la democratización de la UNEFM, proceso que fue truncado en el año de 1999 con la intervención, por parte del gobierno, de la casa que vence la sombra, aspecto que aún se mantiene y que trajo consigo el deterioro progresivo de la academia, la investigación y la infraestructura, a tal punto que hoy día solo quedan vestigios de la etapa dorada de la Universidad.

APUNEFM es el único gremio en la UNEFM que en estos últimos años ha mantenido una posición vertical, firme, coherente e innegociable en la defensa de los derechos de sus agremiados y la democracia universitaria; los documentos y reclamos que se han hecho ante los organismos competentes así lo demuestran.

Nuestra lucha lleva la dignidad, el interés de los agremiados y el derecho por delante; en estos últimos tiempos no ha sido fácil hacer actividad gremial ante un régimen que no respeta leyes ni normas, que criminaliza la protesta pacífica, sin embargo acá está APUNEFM de pie, sin arrodillarse al patrón, con la moral en alto para seguir adelante defendiendo los derechos de los profesores.

En este cumpleaños número 40 los invitamos a participar activamente en todas las actividades gremiales, deportivas, sociales, recreativas y de salud que promueva Apunefm, porque el gremio somos todos, de nuestra actitud depende el éxito de éstas; las instituciones son lo que sus hijos quieran que sea.

FELIZ CUMPLEAÑOS # 40
Gerardo López, Presidente de APUNEFM: Que orgullo pertenecer a un gremio que cumple 40 años con la frente en alto, siempre a la vanguardia de la lucha gremial y lo más importante, sin arrodillarse ni tranzar con la dictadura. Muchos años de lucha en su historia y cada uno de sus presidentes. Hoy, la mejor celebración para cada uno de nosotros es la DIGNIDAD que nos caracteriza. Estamos seguros que cuando se reescriba la historia de nuestra Universidad , la APUNEFM sera reconocida como EL ÚNICO GREMIO que no se vendió ni dejo de señalar con contundencia el desastre ocurrido. #Feliz40AniversarioAPUNEFM .

PROPUESTA SOBRE AJUSTE SALARIAL Y BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS DE VENEZUELA

La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) y sus Asociaciones afiliadas, en representación y defensa de los derechos de los Profesores Universitarios, entregamos el pasado 5 de diciembre de 2019, en el marco de las actividades programadas para conmemorar  el “Día Nacional del Profesor Universitario”, a las Autoridades Universitarias agrupadas en AVERU, como patronos de los trabajadores universitarios y representantes legales de las Instituciones Universitarias, una síntesis de nuestras peticiones sobre derechos laborales, que ameritan una discusión inmediata, con el fin de revertir el acentuado deterioro de las condiciones de vida y de trabajo de los universitarios.

No hemos recibido respuesta de AVERU. Hoy agregamos a ese documento una propuesta de tabla salarial y lo sometemos en su totalidad a la discusión de las bases profesorales

Las universidades públicas nacionales en Venezuela, instituciones autónomas de acuerdo con el Art. 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el Art. 9 de la Ley de Universidades, son los organismos empleadores de los trabajadores universitarios. Hasta el año 1982, la discusión sobre salario la realizaban las Asociaciones de Profesores con los Consejos Universitarios y/o Directivos de sus respectivas instituciones. A partir de ese año, las Normas de Homologación (NH) regularon la materia salarial y otros beneficios socioeconómicos de los profesores universitarios, cuyo Art 13 establece que “el ajuste salarial se hará cada dos años tomando en cuenta la variación del índice inflacionario de los dos años anteriores y la opinión de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV)”. Sin embargo, a partir del bienio 2004-2005, y hasta la fecha, el gobierno ha venido incumpliendo las Normas de Homologación e imponiendo las tablas salariales de los profesores universitarios.

Nuestra  estrategia de lucha está centrada en la defensa de la Constitución Nacional y los derechos laborales como punto de convergencia para la discusión de cualquier instrumento que regule las relaciones de trabajo de los profesores universitarios con sus patronos, representados por las Universidades Públicas Nacionales, a través de la aplicación de cualquier Norma o Ley más beneficiosa al trabajador, la cual debe ser aplicada en su integridad (Art. 89, Numeral 3 de la CRBV).

De acuerdo con los principios constitucionales de progresividad e intangibilidad de los derechos laborales, las Normas de Homologación mantienen su plena vigencia y no pueden ser derogadas. Así fue reconocido en fecha 06-08-13, en la DECLARACIÓN que surgió como resultado de una mesa de trabajo instalada entre el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), Rectores agrupados en AVERU, representantes de la FAPUV y otras organizaciones gremiales, en el marco de la paralización de actividades y conflicto laboral desarrollado por los profesores universitarios:

“Como establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son intangibles y progresivos tal como señala en el Numeral 1 del Artículo 89, … ‘e irrenunciables como lo señala el Numeral 2 del citado Artículo 89’ … Por tanto, las Actas Convenio válidamente suscritas entre las Asociaciones de Profesores y Consejos Universitarios o sus equivalentes, así como los Acuerdos Federativos preexistentes y válidamente suscritos entre la FAPUV y los entes gubernamentales competentes, tienen vigencia siempre que no sean superados por otros derechos o beneficios para las trabajadoras y trabajadores que se consagren en otros instrumentos legales. Se entiende que los beneficios acordados por distintos instrumentos no son acumulables”.

Los acuerdos federativos preexistentes hacen referencia directa a las Normas de Homologación y los beneficios establecidos en las mismas no han sido superados por otros derechos o beneficios consagrados en otros instrumentos legales. En la IICCU, en cuya discusión participó FAPUV, las tablas salariales  fueron impuestas a los profesores universitarios, en montos muy por debajo de lo solicitado. La pronunciada pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores universitarios demuestra que FAPUV tuvo razón en sus demandas y en su negativa a firmar la cláusula salarial.

Por lo antes expuesto, ratificamos de manera categórica la  vigencia y plena validez de los derechos preexistentes adquiridos a través de las cláusulas que por Normas de Homologación, Actas Convenio Institucionales, Convenciones Colectivas y otros acuerdos, son más favorables a los Profesores Universitarios.

  1. PROPUESTA EN MATERIA SALARIAL

En vista de lo deprimido que está nuestro salario, lo que ha traído como consecuencia la pérdida del poder adquisitivo y el deterioro de nuestro patrimonio familiar, consideramos perentoria la discusión de este aspecto.  Es importante que en el momento de iniciar el nuevo proceso de diálogo, para discutir cualquier tipo de instrumento que acordemos.

La hiperinflación ha llevado al régimen a decretar sucesivos ajustes salariales, pero siempre por debajo del aumento del índice de precios (INPC). Es opinión de esta Federación que para recuperar el poder adquisitivo perdido, se ajusten los salarios de los profesores universitarios a un valor  que permita, durante el período de transición, además de recuperar el poder adquisitivo de los salarios, restablecer las interescalas, como requisito indispensable para el reimpulso de la carrera académica

Estructura interna de los sueldos de los Profesores

En cumplimiento estricto del principio constitucional de progresividad de derechos laborales, se propone partir de la tabla salarial del año 2001, acordada entre FAPUV y el gobierno de Hugo Chávez, para la definición de la propuesta. A manera de ejemplo, se puede apreciar abajo la tabla para los profesores a dedicación exclusiva de ese año. En la columna de la izquierda está el salario en Bs de la época y en la izquierda, el cálculo en dólares.

Salarios de 2001 en bolívares y en dólares
  1. BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS CON INCIDENCIA SALARIAL

Los porcentajes de ajuste salarial tendrán incidencia sobre todos los beneficios socio-económicos y   demás conceptos de carácter recurrente adquiridos por Normas de Homologación, Actas Convenio Institucionales, Convenciones  Colectivas y otros Acuerdos preexistentes.

  • Primas por jerarquía o cargo: De acuerdo a las Normas de Homologación para el personal docente que está desempeñando cargos de dirección.
  • Prima por hijos.
  • Prima por hijos con discapacidad.
  • Prima por hogar.
  • Prima de Apoyo a la Actividad Docente y de Investigación.
  • Prima por Titularidad a los Profesores Titulares a Dedicación Exclusiva y Tiempo Completo.
  • Prima por Titularidad a los Auxiliares Docentes, Categoría V, a Dedicación Exclusiva y  Tiempo Completo.
  • Prima de antigüedad.
  • Bono Doctoral  
  • Aporte a las Cajas de Ahorros
  • Bono vacacional (Bono Recreacional) y Bono  de fin de año (aguinaldo): Calculados  con base en 150 días, aplicando la fórmula establecida en la Ley (Para todo el Personal en condición de servicio, jubilado, pensionado y sobreviviente).

Todos estos beneficios tendrán carácter salarial e incidencia en el cálculo de las Prestaciones Sociales.

Se respetarán las condiciones preexistentes en las Instituciones universitarias  establecidas por: NH, Actas Convenio, Convenciones Colectivas y Resoluciones de los Consejos Universitarios, en caso de ser más favorables.

  1. BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS DE CARÁCTER NO SALARIAL
  • Planteles Educativos para educación inicial, básica y media para los hijos de los profesores universitarios.
  • Contribución para la adquisición de útiles escolares
  • Contribución para  Juguetes navideños.
  • Beca para estudio de los hijos de profesores.
  • Aporte por matrimonio.
  • Aporte por nacimiento de hijos.
  • Ayuda por fallecimiento.
  • Aportes Actividades deportivas y culturales: El MPPEUCT. 
  • Facilidades para adquisición de vehículos, equipos informáticos y otros bienes.
  • Plan nacional de recreación y turismo social nacional para los profesores  y sus familiares.
  • Planes vacacionales para los hijos de los profesores.
  • Financiamiento de actividades gremiales y sindicales
  • Útiles de protección y seguridad.
  1. BENEFICIOS ADICIONALES
  • Bono alimentación y Bono asistencial.
  • En el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, se pagará un bono navideño equivalente a sesenta días adicionales al beneficio de alimentación, sobre la base de cálculo vigente.
  1. BENEFICIOS PARA SALUD
  • Garantizar los aportes para los IPP, IPS, Servicios Médico-Odontológicos y contingencia médica de los trabajadores universitarios cuyos servicios de salud sean manejados a través de los IPP, IPS, Auto-administrado o Fondo Mutual.
  • Aporte para  HCM: Incrementar al 5% de la nómina anual actualizada de sueldos básicos del Personal Docente y de Investigación para mejorar los planes de HCM dependientes de los IPP.
  • Fondo de Contingencia médica: Incrementar al 5% de la nómina anual  básica actualizada del Personal Docente y de Investigación orientados a financiar los siniestros que excedan las pólizas de HCM dependientes de los IPP.
  • Examen Médico Periódico o Tutorial: Garantizar de acuerdo  a la LOTTT y para cumplir el mandato de la LOPCYMAT la realización de un (1) examen médico integral una vez al año, durante el primer trimestre de cada año y dos (2) veces al año para los trabajadores en condición de riesgo laboral.
  • Fondo para enfermedades catastróficas.
  • Cobertura de enfermedades pre-existentes.
  • Póliza básica para HCM.
  • Entrega de medicamento.
  • Ayudas especiales para tratamientos correctivos.
  • Seguro de vida y accidentes personales.
  • Garantizar el 100% de cobertura para el pago de seguro funerario, dotación de medicamentos e insumos médicos, prótesis, lentes correctivos, exámenes de laboratorio y exámenes especiales, equipos clínicos (camas hospitalarias, sillas de rueda, andaderas, bastones, etc.) para todos los Profesores de las Universidades, Institutos y Colegios Universitarios.

  VI.      PREVISIÓN SOCIAL

  • Previsión Social: Incrementar a 10% de la nómina anual básica actualizada del Personal Docente y de Investigación, como aporte federativo para ampliar y fortalecer la previsión social y planes recreacionales del profesor universitario.
  • Fondo de Jubilaciones y Pensiones: Suspender cualquier tipo de proceso de eliminación de los Fondos; que se cancele el aporte patronal y se restituya su  funcionamiento en su totalidad.  Homologar el monto de  los aportes profesorales e institucionales en todas las Universidades.
  • Fondo para vivienda.
  • Adelanto de Prestaciones Sociales: De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 144 de la LOTTT.
  • Pago de Prestaciones Sociales: Las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. El MPPEUCT a través de las Instituciones Universitarias conviene en reconocer los Acuerdos Internos, Actas Convenio y Convenciones Colectivas previos a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siempre y cuando no se desmejoren las condiciones establecidas en esta.
  • Anticipo de Intereses de Prestaciones Sociales: Constituir de inmediato el Fondo o Fideicomiso de Prestaciones Sociales para todo el personal universitario para cumplir con el mandato de la Ley y percibir anualmente el monto que corresponde por este concepto.
  • Cotización al IVSS: el MPPEUCT y las Instituciones universitarias deben garantizar la inscripción y  el pago oportuno de las cotizaciones a todos los miembros del Personal Docente y de Investigación. Además, deben asumir el compromiso de actualizar el pago del aporte a todos los profesores universitarios, en aquellas Instituciones en las cuales no se ha pagado este concepto para cumplir con lo estipulado en el marco jurídico constitucional.

VII.      OTROS BENEFICIOS EN AGENDA PARA SU DISCUSIÓN

  • Corregir situación de los Auxiliares Docentes, cuyas condiciones socio-económicas fueron desmejoradas en la discusión de la II CCU.
  • Aportes para estudios de Postgrado o Maestría: Incluir en el presupuesto anual de las Instituciones universitarias un aporte equivalente al 5% de la nómina anual básica actualizada del Personal Docente y de Investigación para estudios de Postgrado o Maestría de los Profesores Universitarios
  • Bono de compensación académica: El MPPEUCT y las Instituciones Universitarias convienen en pagar un bono único anual para la adquisición de libros, revistas científicas, equipos tecnológicos, etc., con el fin de elevar la calidad educativa del docente universitario en condición de activo por un monto equivalente al 10% del sueldo básico actualizado del profesor. Este bono se debe pagar en el primer trimestre de cada año.
  • Bono de transporte extraurbano: Por un monto de Bs. 20.000,00 para el año 2017, para el pago de transporte a los profesores que deben trasladarse  para el cumplimiento de su jornada laboral a través de rutas de transporte extraurbano.

VIII.      DEUDAS POR BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS

Revisar estos aspectos que han sido vulnerados a nuestro entender y que han generado deudas que afectan el patrimonio de los trabajadores universitarios.

  • Deuda por cálculo deficiente de los bonos, vacacional y de fin de año: El cálculo de la deuda acumulada por este concepto,  del año 2002 hasta el año 2016, debe hacerse con un programa único convenido entre la representación del MPPEU y los gremios y sindicatos.
  • Deuda por bono Asistencial (Bono Salud): Con los Docentes: pagar el retroactivo desde enero 2008. 
  • Deuda por prima por hogar: Con el Personal Docente activo y con los jubilados y pensionados. Por retroactividad desde enero 2009.
  • Deuda por prestaciones sociales: Para todo el personal jubilado, pensionado y sobreviviente desde el año 1998, pago inmediato.
  • Deuda por concepto de ajuste salarial: Exigimos la revisión y reconocimiento de la deuda que se ha generado desde el bienio 2004-2005 por la política de ajuste salarial unilateral y la incorrecta aplicación del tabulador OPSU (2000), política ésta que violentó la retroactividad y progresividad de nuestros derechos.
  • Programa de beneficio académico: Reactivar el pago del aporte del 3,5% de la nómina anual básica actualizada del Personal Docente y de Investigación. Definir el cronograma de pago de la deuda generada por este concepto desde el año 2000.

IX.         OTROS ASPECTOS FUNDAMENTALES

  • Ratificar la autonomía universitaria a partir de la Constitución de 1999 como un valor fundamental para el funcionamiento y desarrollo de todas las Instituciones de Educación Superior.
  • Ratificar que las Universidades Nacionales no son consideradas entes adscritos ni dependientes del MPPEUCT, sino Instituciones de gestión pública corporativa de derecho público, siendo equiparadas por la Jurisprudencia Patria, a los entes descentralizados funcionalmente al servicio de la Nación.
  • Es la propia CRBV la que le atribuye a la Ley el desarrollo de los aspectos relacionados con el funcionamiento de las Universidades, tomando en consideración la autonomía universitaria, en virtud de la cual, su organización y funcionamiento se establece en sus Reglamentos Internos. Resolución N° 0001, de fecha 16/01/2014, de la Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica del MPPEU)
  • Ratificar y respetar la  DECLARACIÓN  suscrita el 6 de agosto de 2013, entre representantes del MPPEU, AVERU y  FAPUV (Se anexa copia).
  • Reconocer que la clasificación, categorías, condiciones de ingreso, permanencia, ascenso, dedicación, egreso, jubilaciones y pensiones del Personal Docente y de Investigación de las
  • Universidades Nacionales, son las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Universidades, los Reglamentos y Normas Internas de dichas Instituciones. Todo en aras del respeto a la autonomía universitaria.
  • Ratificar que el escalafón correspondiente al Personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales debe ser uniforme en todas las Universidades.
  • Ratificar la plena vigencia de las Normas de Homologación que han sido incumplidas por el Gobierno Nacional desde el bienio 2004-2006.
  • Ratificar que el Personal  en condición de jubilado, pensionado y sobreviviente, tiene los  mismos derechos que el personal en condición de activo y que por lo tanto se debe corregir de manera inmediata el pago de la pensión del personal en condición de jubilado, pensionado y sobreviviente,  en concordancia con el  personal en condición de activo, revisando cada uno de los expedientes para igualar a través del beneficio más favorable.
  • Se debe unificar y fortalecer los Regímenes pre-existentes de  Jubilaciones y Pensiones  del personal docente de las Universidades Nacionales, cuya excepción está garantizada de la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley  sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, en el Artículo 3 del mismo.
  • Todos los conceptos aprobados en el marco de las discusiones Convenciones Colectivas, que dependen directamente de los Consejos Universitarios, deben ser incorporadas en las respectivas Actas Convenio Institucionales.
  • Los derechos adquiridos por Normas de Homologación, Actas Convenio y otros instrumentos, internacionales, nacionales e institucionales, que no aparecen en este resumen, serán actualizados en el desarrollo de la discusión.

Los recursos financieros para la instrumentación de los Acuerdos alcanzados en la discusión de estas condiciones laborales deben ser garantizadas por el Estado venezolano según lo consagrado en los Artículos 102, 103 y 104 (anexos) de nuestra  Constitución (CRBV) y reconocido por el MPPEU en la  “DECLARACIÓN” suscrita el 06 de agosto de 2013 en sus numerales 2 y 4 (documento anexo).

La discusión de la Ley de Presupuesto y de Financiamiento de las Instituciones de Educación Superior es competencia de la Asamblea Nacional.

Creemos que es el momento propicio para discutir sobre las elecciones de autoridades y la posible participación de los trabajadores profesionales y técnicos, administrativos y obreros. Es una discusión que debe dar cada Consejo Universitario o Directivo con su comunidad, bajo la asesoría de expertos en la materia. No podemos aceptar imposiciones de entes externos.

¡A DEFENDER NUESTRO PARLAMENTO Y RESTITUIR NUESTROS DERECHOS!

En Venezuela, la violación del Estado de derecho es la norma, la violación por parte del poder político de todos nuestros derechos humanos, políticos y sociales, y los colectivos, ambientales, de las nuevas generaciones, ésa es la norma.

Ese Estado de facto reina, además, sobre una debacle social: Nuestro sistema educativo público, que fue declarado, con justicia, en septiembre de 2018, en emergencia humanitaria compleja por la Asamblea Nacional, hoy está prácticamente desmantelado.

No hay igualdad de oportunidades para una educación de calidad. No hay recursos para la investigación científica. Los profesores sostienen la universidad  pública y los maestros, la escuela. Hoy, Día del Maestro, la realidad en Venezuela es de maltrato al maestro y de menosprecio a la educación. Ser docente es un voluntariado, un apostolado. Somos los particulares asumiendo la responsabilidad del Estado.

El Estado se retiró de su obligación con la educación y con la salud. El trabajo ha sido destruido. Y el salario ha sido pulverizado. No hay libertad sindical: Rubén González, Secretario General del sindicato de Ferrominera,  está preso en una cárcel militar, y Rodney Álvarez, trabajador está preso con delincuentes comunes, ambos por defender los derechos laborales de los trabajadores de Guayana. Y nuestras protestas son sistemáticamente reprimidas por la fuerza policial, militar y paramilitar

Es precisamente la burla del derecho al voto, la burla de la participación política en general,  lo que sostiene a los actuales actores políticos en el poder. El Ejecutivo Nacional ha desconocido desde 2016 que la soberanía reside en el pueblo y que la Asamblea Nacional (AN) es expresión de la voluntad del pueblo, y se ha valido del TSJ y de los cuerpos policiales y parapoliciales para atacarla sistemáticamente, a través de acciones tales como: allanamientos a la inmunidad parlamentaria, inhabilitación política, usurpación de sus funciones, violencia física contra los parlamentarios, apropiación indebida de los recursos para el funcionamiento del parlamento, más de 115 sentencias contra la Asamblea Nacional, hostigamiento y amenazas a los diputados y a sus familiares, entre otras.

La más reciente manifestación de ese desconocimiento a la Soberanía Popular es el asedio a la AN, iniciado el pasado 5 de enero de 2020, cuando fuerzas armadas gubernamentales regulares e irregulares obstaculizaron la entrada al Palacio Legislativo donde debía elegirse la nueva directiva del Parlamento. Desde la noche anterior los diputados del interior alojados en un hotel fueron hostilizados por fuerzas armadas gubernamentales y durante la semana previa, fueron varias las denuncias de amenazas contra diputados y sus familias.

En esa circunstancia de asedio y represión contra la libre actividad parlamentaria se nombró esa mañana una nueva directiva, supuestamente, porque no hay actas de la sesión, no hay acta de votación. Pero centrar toda la atención en una lista inexistente o desparecida de esa sesión írrita, puede terminar naturalizando toda la persecución a diputados, y la evidente intromisión del Ejecutivo Nacional, que acorraló lo que debía ser un acto propio y exclusivo del Poder Legislativo, cuya autonomía fue violentada por la fuerza, a tal extremo que el Presidente de la AN debió convocar y realizar la sesión en la tarde, cuando se logró el quorum, se realizó la votación como corresponde, se eligió la nueva Directiva y se suscribieron debidamente las actas, como todo el país ha podido constatar, en vivo, a través de los medios de comunicación.

En este momento, una sentencia del TSJ, reconoce a la nula directiva impuesta por el Ejecutivo Nacional la mañana del 5 de enero la cual cataloga como un hecho público, notorio y comunicacional y desconoce la sesión de la AN válidamente realizada en la tarde de ese mismo día en la sede del diario El Nacional». Y nuevamente, cuerpo policiales, militares y paramilitares han rodeado el Palacio Legislativo, para impedir con violencia la entrada al hemiciclo de una delegación de diputados no afectos al oficialismo y sabotear de esa manera su labor parlamentaria.

La Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela, fiel a sus principios estatutarios, legales y constitucionales, hace un llamado a la ciudadanía, y en especial a los universitarios, para la defensa de la Asamblea Nacional.

Hoy, los ciudadanos no tenemos a dónde acudir a defender nuestros derechos que son permanentemente violados. Es indispensable la recuperación de la institucionalidad en Venezuela y eso comienza por la defensa de la Asamblea Nacional, con sus plenos poderes como lo establece la Constitución, para el nombramiento de un nuevo Consejo Nacional Electoral y recuperar el derecho al voto; para el nombramiento de un nuevo TSJ, y recuperar el derecho a la justicia; para la discusión y aprobación del Presupuesto Nacional y recuperar el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, el derecho al salario digno y la libertad sindical; para la aprobación de acuerdos sectoriales que permitan solucionar serios problemas, como el del servicio eléctrico, que afectan gravemente a la población venezolana especialmente en el interior de la República.

¡La Asamblea Nacional y la Universidad Autónoma son los únicos espacios democráticos que nos quedan!

¡¡Los luchamos o los perdemos!!

ES FAPUV UNA TIERRA DE HORIZONTES ABIERTOS, EN LA CUAL SE SIEMBRAN LUCHAS Y SE COSECHAN DERECHOS

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INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES DE VENEZUELA EXIGE CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA OIT PARA RESTITUIR DERECHOS LABORALES

EXIGIMOS CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LAS RECOMENDACIONES DE LA OIT PARA RESTITUIR DERECHOS LABORALES

En rueda de prensa convocada el día 31-12-2019, representantes de la Intersectorial de Trabajadores de Venezuela denunciaron que la respuesta del gobierno a la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del Trabajo evade responder sobre derechos laborales conculcados a los trabajadores venezolanos. Así mismo, exigieron la inmediata libertad de Rubén González y demás presos políticos.

El pasado 27 de diciembre, el Ministro del trabajo, Germán Eduardo Piñate envió su respuesta al Informe de la Comisión de Encuesta de la OIT sobre Venezuela en relación con las violaciones reiteradas de los Convenios Internacionales N°26, sobre Salario Mínimo. N°87 sobre Libertad Sindical y N° 144 sobre Consulta Tripartita. Con un mal discurso leguleyo que evita entrar en el fondo del problema, el gobierno demuestra que no tiene defensa, no tiene absolutamente nada que argumentar en relación con las contundentes pruebas testimoniales y documentales sobre la violación de sus derechos establecidos en los citados convenios, aportadas por la clase trabajadora a la Comisión de Encuesta de la OIT a riesgo de su propia seguridad, dada la feroz represión contra la dirigencia sindical que caracteriza a este gobierno.

El gobierno se queja de que el informe de la OIT se refiere a las denuncias de los trabajadores y que debió limitarse a la queja de los empresarios, argumentando que esto constituye lo que en Derecho se conoce como Ultra petita, vicio conforme al cual una decisión judicial concede más de lo pedido. Es lamentable que el Ministro Piñate no entienda que en el derecho del trabajo no existe la ultra petita. De hecho, el mismo gobierno de Hugo Chávez la eliminó cuando aprobó el Decreto de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (DLOTTT), cuyo artículo 6 establece que el juez del trabajo puede dar derechos que incluso no han sido reclamados. Entonces, esa idea de que el juez debe limitarse a lo solicitado, está abolida por el principio de la irrenunciabilidad y progresividad de los derechos laborales.

En el fondo, lo que el gobierno debe reconocer es que los soportes documentales y testimoniales presentados ante la OIT por los trabajadores venezolanos son contundentes. La libertad sindical es una sola, se respeta o se viola y el gobierno venezolano la viene violando todos los días de todos los años, así como también incumple los convenios sobre salario mínimo y sobre consulta tripartita.

Por otra parte, en su lamentable respuesta, el Ministro Piñate califica a las organizaciones sindicales que no son afines al gobierno como sindicatos amarillos controlados por los empleadores. La realidad es que las organizaciones de trabajadores amarillas, es decir, patronales, controladas por los empleadores, son las que controla el gobierno a través de su partido, las cuales, por cierto, y afortunadamente, agrupan a muy pocos trabajadores porque la inmensa mayoría de los trabajadores está organizada en sindicatos, federaciones y confederaciones autónomas e independientes.

Las denuncias que las organizaciones sindicales y gremiales autónomas formularon ante la Comisión de Encuesta de la OIT, con pruebas irrefutables, son genuinamente sindicales ya que anteponen el interés de los trabajadores a cualquier otra consideración. Pero el gobierno, en vez de abordar el fondo del problema que es la violación de los convenios, y comprometerse a cumplirlos y a acatar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, lo que hace es atacar a las organizaciones sindicales y gremiales autónomas e independientes de Venezuela, ratificando de esta manera su absoluta intolerancia a la libertad. El gobierno cree erróneamente, que con estos argumentos puede librarse de responder por las claras y atroces violaciones a los derechos de los trabajadores en Venezuela.

Defiende el Ministro las citaciones y detenciones preventivas con que se reprime la acción sindical, alegando que su finalidad es investigar y tomar declaraciones para dictar una decisión ajustada a derecho, cuando la realidad es que el Estado utiliza la normativa legal para perseguir, hostigar e impedir la acción sindical autónoma de la clase trabajadora, desvirtuando de esa manera los fines previstos por el legislador y violando descaradamente el derecho a la protesta y a la acción sindical autónoma.

En su respuesta, el gobierno reconoce que la Asamblea Nacional (AN), es la instancia competente para llevar adelante las reformas legislativas necesarias. Efectivamente, esta materia es competencia de la AN, en la cual hay una bancada oficialista y una bancada opositora, por lo que exhortamos a la AN a que proceda a la discusión de esas reformas, comenzando por el DLOTTT, y a que inicie la discusión del proyecto de Ley de Libertad Sindical consignado en 2016 por la clase trabajadora venezolana ante la Comisión de Desarrollo Social de la AN.

Finalmente, el gobierno llega al extremo de justificar el juicio a civiles por tribunales militares, alegando que la jurisdicción es del juez natural con competencia en la materia. Al respecto, la Constitución es clara. Los civiles solo pueden ser juzgados por tribunales civiles. Pero el supuesto gobierno obrero de Venezuela le ha entregado el principal líder obrero del país a la cúpula militar que lo mantiene secuestrado. Rubén González, dirigente sindical de Ferrominera y líder fundamental de los trabajadores de Guayana, sentenciado a 5 años y 9 meses de prisión por un tribunal militar, debe ser liberado de inmediato, así lo ha dicho la Comisión de Encuesta de la OIT, la Alta Comisionada para los derechos humanos de las Naciones Unidas, y así lo exige la clase trabajadora venezolana.

INTERSECTORIAL DE TRABAJADORES DE VENEZUELA (I.T.V)

FAPUV PROPONE LA DISCUSIÓN DE UN ACTA CONVENIO NACIONAL QUE REGULE LA RELACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES Y LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS

Pres. 028/2019

Caracas, 5 de diciembre de 2019

Ciudadana:

Profesora Cecilia García-Arocha

Presidente y demás Miembros de la Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU)

Presente.-

En nombre y representación de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), nos dirigimos a Ustedes, como Autoridades legítimas de cada una de las Universidades que representan.

La autonomía universitaria está seriamente amenazada desde hace 20 años, por un gobierno que al haber logrado concentrar todos los poderes del Estado venezolano comenzó a ejercer su talante totalitario.

La autonomía Universitaria es un Principio con rango constitucional desde 1999, con independencia política y administrativa, autogobernada, que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político. Desde 1999, su competencia en materia de Educación Superior es originaria y exclusiva, y ningún poder tiene potestad para vulnerar su autonomía.

Ese mismo año, 1999, que se le da a la Autonomía Universitaria el rango constitucional, comienza el ataque desmedido contra la Universidad Venezolana y sus comunidades, de manera progresiva y despiadada, en una escalada de represión y abusos de autoridad.

En el año 2018, las Instituciones universitarias, los estudiantes, los  gremios y sindicatos de trabajadores universitarios y la Asamblea Nacional declaramos la “EMERGENCIA HUMANITARIA COMPLEJA EN LA EDUCACIÓN VENEZOLANA”.  El régimen que ocupa el poder por la vía de facto, en lugar de dar respuesta y tratar de buscar soluciones, intensificó su política destructiva contra la educación venezolana a todos los niveles y la represión contra sus comunidades. Hoy hablamos de una catástrofe nacional en la educación venezolana y sabemos que no podremos lograr ninguna recuperación sino se da un cambio político en el país.

Durante el año 2019 se acentúan los ataques contra la autonomía universitaria,  contra los derechos de los trabajadores y las providencias estudiantiles. El odio contra la comunidad científica y contra la academia se ha multiplicado exponencialmente y ha sido demostrado en algunos aspectos que vamos a revisar a profundidad.

  1. Han acentuado su política de desconocimiento a los sindicatos y gremios legítimos, que representan a los profesores, profesionales, administrativos y obreros Universitarios. Solo convocan una organización patronal minoritaria que está de rodillas ante el régimen.
  2. Han cercenado las providencias estudiantiles impidiendo la igualdad de oportunidades para una educación de calidad a los hijos más necesitados del pueblo venezolano que cursan estudios en nuestras Universidades.
  1. Han estrechado cada día más el cerco presupuestario y financiero a la Instituciones Universitarias para impedir el desarrollo de la carrera académica, la investigación y extensión.
  2. La represión y persecución contra las comunidades universitarias se ha intensificado.
  3. La Sentencia 0324, emitida el 27 de agosto de 2019, durante el  receso judicial, demuestra el odio contra las universidades y la intención política de acabar con la autonomía universitaria y tomar nuestras instituciones por asalto para incorporarlas al llamado Plan de la Patria 2019- 2025.
  4. Con la Sentencia 0389 ratifican el odio contra las Universidades y ratifican su talante totalitario.

La FAPUV está dispuesta a mantener su firme defensa de la autonomía universitaria y la institucionalidad de nuestras universidades. Vamos a seguir luchando.

No podemos permitir que este régimen que ha destruido a Venezuela acabe con las universidades y la educación plural, democrática y libertaria.

En este momento, en el marco de la conmemoración del “DÍA NACIONAL DEL PROFESOR UNIVERSITARIO” queremos discutir con nuestras Autoridades Rectorales, legítimas, una propuesta para la discusión de lo que hemos llamado “ACTA CONVENIO INSTITUCIONAL NACIONAL”, a ser aplicada en nuestras universidades, que incluye la tabla salarial y los beneficios salariales y no salariales, de salud y otros aspectos importantes para las condiciones laborales de los profesores universitarios.

En el año 2007 la autonomía universitaria y su potestad normativa es reconocida por la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica de la Dra. Gladys Gutiérrez Alvarado, quien ocupaba el cargo de Procuradora en al año 2007, en el Numeral 4 del referido Informe:

4. “Las Universidades son entidades de carácter público no territorial, dotadas de personalidad jurídica propia e investidas de autoridad, por tanto, en atención a la autonomía de la que gozan según la normativa que las rige, pareciera corresponderle a cada una de las universidades establecer los sueldos, beneficios y condiciones laborales de sus docentes e investigadores, pudiendo evaluar la conveniencia de acudir al mecanismo de la Reunión Normativa Laboral, previsto en los artículos 528 al 552 de la Ley Orgánica del Trabajo, para uniformar las condiciones de trabajo de dicho personal”.

Además, el propio MPPEU el 6 de agosto del año 2013 suscribe una “DECLARACIÓN”, conjuntamente con AVERU y FAPUV, en la cual reconoce:

Numeral 3. “Las Universidades Nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y como parte de su autonomía son empleadoras de su personal docente y de investigación, trabajadores administrativos y obreros. EMPPEU es empleador directo de un importante sector de la educación universitaria como lo son los institutos y colegios universitarios”

Numera 4: “…El Estado garantiza una inversión prioritaria para asegurar condiciones laborales dignas para los trabajadores y las trabajadoras universitarias”

Numeral 7: Las trabajadoras y los trabajadores universitarios: personal docente y de investigación, empleados administrativos y obreros, tienen libertad de asociación como consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todas las organizaciones sindicales o gremiales, incluyendo las asociaciones de profesores y las federaciones que las agrupen tienen derecho a participar en la negociación de las condiciones colectivas de trabajo, en los términos que establece el ordenamiento legal vigente. El Estado facilitará las condiciones para el cumplimiento de los requisitos legales”

Numeral 8: “El personal docente y de investigación dada la naturaleza de sus funciones específicas requiere de condiciones laborales propias, dentro de la igualdad que debe privar entre todas y todos los trabajadores”

En el año 2014 El propio Ministerio a través de la Resolución N°0001 de fecha 16/01/2014, de la Dirección General de la Oficina de Consultoría Jurídica del MPPEU,  reconoce: “las Universidades Nacionales no son consideradas entes adscritos ni dependientes del MPPEUCT, sino Instituciones de gestión pública corporativa de derecho público, siendo equiparadas por la Jurisprudencia Patria, a los entes descentralizados funcionalmente al servicio de la Nación”.

Es la propia CRBV la que le atribuye a la Ley el desarrollo de los aspectos relacionados con el funcionamiento de las Universidades, tomando en consideración la autonomía universitaria, en virtud de la cual, su organización y funcionamiento se establece en sus Reglamentos Internos. Por lo cual, ratificamos que la discusión de cualquier instrumento o tema que implique  aspectos concernientes a la relación laboral de los profesores universitarios debe ser realizada con las Autoridades Rectorales.

Seguros de su receptividad, nos suscribimos de Ustedes.

POR LA JUNTA DIRECTIVA DE FAPUV

       PROF. LOURDES RAMÍREZ DE VILORIA                                                          PROF. KETA STEPHANY

                             PRESIDENTE                                                                 SEC, DE ACTAS, MEMORIA E INFORMACIÓN

APUCV Informa EXTRAORDINARIO. EN DEFENSA DEL IPP Y EL ACTA CONVENIO

Si la Constitución es la norma suprema y el fundamento de todo el ordenamiento jurídico, resulta insólita una propuesta Rectoral que desconoce la intangibilidad y progresividad de los derechos de los profesores de la UCV, contemplados en el Acta Convenio UCV/APUCV.

En la agenda del Consejo Universitario de hoy, 4 de diciembre de 2019, estaba en consideración el “ Oficio No AR-620/2019 de fecha 02-12-2019, emanado del Rectorado, mediante el cual solicita la autorización para el inicio del procedimiento de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa No AD.RECT.UCV.12.2019, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, MATERNIDAD y GASTOS FUNERARIOS PARA PROFESORES ACTIVOS Y JUBILADOS DE LA UCV, POR UN PERIODO DE 12 MESES”, de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas. Dicho procedimiento cuenta con la disponibilidad presupuestaria según consta en el Oficio No AR-630-2019 de fecha 29-11-2019, por un monto Bs. 135.000.000.000,00.”

Los profesores tenemos a SAMHOI, que es nuestro Sistema de Atención Médico Hospitalaria Integral cuya cobertura asciende a sesenta millones de bolívares (60) y que cubre el 90% de los siniestros. El pretender contratar un seguro privado desconoce que “La UCV conviene en delegar en la APUCV para que a través del IPP-UCV se encargue de la administración autogestionaria de la póliza básica del Seguro de Hospitalización, Cirugía, Maternidad, Vida y Accidentes Personales, Invalidez y Funeraria del Personal Docente y de Investigación de manera que se integre este beneficio con los que ofrece a dicho personal el Instituto”. (Cláusula 51), violando la intangibilidad de los derechos.

Antes de iniciarse el Consejo el Profesor Víctor Márquez solicitó la documentación que soportaba dicha propuesta, a fin de conocer:

A) El condicionado de la póliza B) Si es a riesgo o a fondo administrado C) Si es por siniestro o por año póliza. D) Cuál era la empresa aseguradora y su oferta económica E) De dónde proviene el financiamiento por 135.000.000.000,00 bolívares

Para su sorpresa ninguna de esa información estaba como soporte. Solo había tres oficios:

1) Del 28 de noviembre R.916-2019, del Rectorado, solicitando la asignación presupuestaria por la cantidad de 135.000.000.000 bolívares.

2) Del 29 de noviembre la Administradora del Rectorado responde al oficio Nº R.916-2019 procediendo a otorgar el aval financiero por la mencionada cantidad.

3) Del 03 de diciembre, de la Comisión de Contratación con el fin de solicitar la aprobación bajo la modalidad de Adjudicación directa de la mencionada póliza.

En virtud de lo antes expuesto y en conocimiento de lo ocurrido con la compra de CEDIVI, el profesor Márquez solicitó que se retirara el punto de la agenda. No obstante, fue aprobada la propuesta de la Rectora de mantenerlo en agenda, con el voto salvado de los profesores Márquez y Ríos.

De la discusión quedaba con meridiana claridad la intencionalidad de las autoridades de crear toda una institucionalidad paralela al IPP.

Dos propuestas ha hecho la ciudadana Rectora, relacionadas con la Seguridad Social, ambas caracterizadas por proponer la creación de una nueva Institucionalidad Previsional bajo el control de las Autoridades Universitarias y ambas consideradas no atenidas a derecho por la Cátedra de Derecho del Trabajo y el Postgrado de Seguridad Social.

A pesar de ello, por la vía de los hechos y a través de la compra de CEDIVI se comienza a implementar. Actuación que en nada se diferencia del proceder de quienes usurpan el poder.

Si no hay empresa aseguradora que haya elaborado una oferta de servicio, de dónde sale la módica cifra de 135.000.000.000,00 bolívares? Por qué favorecer a una empresa privada frente a SAMHOI? De dónde salen los fondos, si no provienen de la Dirección de Presupuesto?. Le van a pagar a esa empresa a cuenta gotas como a SAMHOI ?.

Y para rematar, excluyen al núcleo familiar.

Durante dos años han sometido al profesorado a una situación de angustia al enviar con retardos los recursos para la cobertura de HCM y ahora por arte de magia, aparecen 135.000.000.000,00 bolívares que no provienen del presupuesto ordinario. Todo hace suponer que la fuente de financiamiento pudiera ser el capital de Fondo de Jubilaciones, pero sin consultar a sus legítimos dueños.

En el IPP los empleados tienen que redoblar sus esfuerzos para que la institución funcione y el incremento en sus ingresos proviene de nuestro portafolio de inversiones, mientras las Autoridades Rectorales le piensan dar 135.000.000.000 bolívares a una empresa privada.

La acción llevada a cabo este miércoles por la Directiva de la APUCV y por empleados del IPP en el Rectorado es la consecuencia de la reiterada violación del Acta Convenio por parte del Consejo Universitario y la pretensión por parte de las Autoridades Rectorales, de convertir el Fondo de Jubilaciones en una partida para hacer negocios caracterizados por la poca transparencia.

La Junta Directiva de la APUCV no permitirá más violaciones al Acta Convenio, ni a la Constitución Nacional por parte de las Autoridades Universitarias, e intensificará sus acciones de continuar tal comportamiento.

Tampoco toleraremos el uso del cuerpo de Vigilancia para impedir el acceso, de los docentes, al piso donde sesiona el Consejo Universitario.

Los exhortamos a respetar la Constitución, a reconocer a Juan Guaidó como Presidente de la República, a desconocer al TSJ y a asumir la convocatoria a elecciones en el marco de lo establecido en la Constitución y en la Ley de Universidades.

Si ustedes no actúan, actuaremos nosotros pues no estamos dispuestos a entregar la universidad y nuestros derechos sin dar la pelea.

Los invitamos a buscar la definición de vándalos, para habernos asignado tal calificativo. Ustedes hablan de paz pero ejercen la violencia que les otorga el poder. Ustedes son los causantes del actual conflicto. Los que deben reflexionar son ustedes.

VÍCTOR MÁRQUEZ PRESIDENTE DE LA APUCV

TULIO OLMOS VICEPRESIDENTE

HÉCTOR MORENO SECRETARIO

GREGORIO AFONSO SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS

LUIS CRESPO SECRETARIO DE FINANZAS

EVA NUÑEZ SECRETARIA DE CULTURA

LISBETH ESAA COORDINADORA DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN

ANTONIO ROYE
COORDINADOR ADJUNTO DE FARMACIA

SAMUEL PÉREZ HERMIDA COORDINADOR DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES

LUIS BRITO COORDINADOR DE AGRONOMÍA

MARIELA COELHO COORDINADORA DE FARMACIA

SANTOS MORRONE COORDINADOR DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ALEXIS MÉNDEZ COORDINADOR DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

ROMELIA RAMÍREZ COORDINADORA DE MEDICINA

ANTONIO RODRÍGUEZ COORDINADOR DE CIENCIAS VETERINARIAS

CRISTINA PÉREZ COORDINADORA DE ODONTOLOGÍA

HUMBERTO ROJAS COORDINADOR DE CIENCIAS

MILAGROS LARA COORDINADORA DE INGENIERÍA

AMELIA LANDAETA REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS DE LA UCV

MARITZA DE SERRANO REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE PROFESORES UNIVERSITARIOS JUBILADOS DE LA UCV

APULA INFORMA. Día del profesor universitario.

En el marco de la conmemoración del día del Profesor Universitario, APULA invita a todos los agremiados y la comunidad en general, al foro:

«Universidad, Economía y Futuro».

Grupo de Investigacion del Legislacion Organizacional y Gerencia (GILOG) ,
FACES-ULA

-La Universidad en el contexto de la Economía Naranja (Profesor Nicolás Arámbulo).

-La Universidad Saludable (Profesora María Virginia Camacaro).

  • Reflexiones sobre las formas de contratación profesoral en las universidades venezolanas (Laura Angelina Obando).
  • Como reinventar un profesor universitario y mantenerlo motivado en tiempos revueltos? (José Antonio Tinto)
  • Comentarios a cargo de los profesores María Alejandra Villasmil y Frank Rivas Torres.

Miércoles 04 de dic…
[21:15, 4/12/2019] Virgilio Castillo: Hola, buenas noches prof. Le escribo para recordarle la programación de los actos del Día del Profesor Universitario, mañana jueves 5 de diciembre.

Programación:

Misa
Lugar: Catedral Basílica Menor de Mérida
Hora: 8:00 a.m.

Ofrenda Floral
Lugar: Plaza Bolívar
Hora: 10:00 a.m.

Entrega de la Orden Pedro Rincón Gutiérrez de la Gobernación del estado Mérida

Lugar: Gobernación del estado, salón Tulio Febres Cordero
Hora: 10:30 a.m.

Acto Central:

Entrega de reconocimientos por años de servicio, méritos académicos y gremiales.

Lugar: nuevo Auditorio APULA-IPP «prof. Eleazar Ontiveros Paolini»,

Av. Andrés Bello, Edif. IPP, antiguo central azucarero.
Hora: 5:00 p.m.

Esperando contar con su distinguida presencia, me despido.

Atentamente,

Prof. Virgilio Castillo Blanco
Presidente APULA – IPP

Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (APUNEFM). COMUNICADO.

Resulta increíble el nivel de ineficiencia que han exhibido las autoridades de la UNEFM, sobre todo en lo que a gestión de recursos para el pago se refiere. Hoy, cuando hemos llegado al mes de diciembre a todo el personal Docente, Administrativo y Obrero se le adeudan 3 meses de aguinaldo, y los responsables de dar la información de lo que sucede con esta lamentable situación se incomodan cuando se les pregunta por el trabajo que deben hacer.

Por obligación es en el mes de noviembre cuando deben pagarse los aguinaldos, sin embargo, es más que evidente que esa no es la prioridad de las autoridades y que si el dinero se ha devaluado 40%, simplemente no es importante para ellos. Ya veremos un comunicado diciendo que están preocupados por los empleados, y desde las instancias trabajan efectiva y eficazmente, lo cual es absolutamente falso.

De la misma manera, sucede con las retenciones del Instituto de Previsión de los Profesores (IPP UNEFM), APUNEFM , CAPUNEFM, a quienes desde el mes de octubre no se les paga, lo cual constituye una falta administrativa grave, pues el salario no puede ser desagregado y lo que retienen a cada trabajador de su nómina, debe llegar de inmediato a la dependencia autorizada para ello.

Esta situación es similar a lo que ocurre con los descuentos de BANAVIH por ejemplo , donde los descuentos son hechos religiosamente, pero la UNEFM se encuentra en mora desde el año 2011, siendo muy grave este hecho, porque ¿ dónde está el dinero que han descontado a cada trabajador en su nómina?

En el caso de nuestras instituciones la demora en el pago ha ocasionado que 22 empleados entre APUNEFM e IPP UNEFM no hayan cobrado sus quincenas y por supuesto, mucho menos los aguinaldos .

Debemos señalar a toda la colectividad universitaria que el IPP UNEFM y APUNEFM pagan todos sus empleados, y desde el año 2016, el Ministerio no realiza ningún tipo de aporte a los IPP debido a la apropiación indebida que realizó la FTUV de los Aportes Federativos en la 3ra CCU, adicionalmente, el 100% de los fondos en materia de salud que ingresan (o ingresaban hasta hace poco) a la UNEFM eran manejados por el Fondo Mutual; por ende los ingresos de IPP UNEFM provienen de autogestión y por supuesto de las retenciones de sus afiliados.

A pesar de estas circunstancias adversas, podemos señalar que el IPP mantiene sus puertas abiertas, no gracias a las autoridades sino a pesar de ellos y día a día hemos venido incorporando a mucho más personal Administrativo y Obrero, los cuales son bienvenidos a esta institución porque creemos en un proyecto incluyente y de solidaridad y hemos demostrado que bajo una gerencia realmente efectiva y prácticamente sin recursos, nuestra institución permanece de puertas abiertas.

Sin embargo, el incumplimiento ya de DOS meses en el pago de las retenciones tiene a nuestros 22 trabajadores, en una situación de desespero y al hacer el reclamo respectivo una vez más sobre la urgencia de este pago, la respuesta obtenida por parte de la dirección de administración textualmente fue:

» VENGASE EL LUNES TEMPRANITO Y SE VA A LAS 11 DE LA NOCHE CONMIGO PARA VER SI PROBABLEMENTE ES QUE NOSOTROS DECIDIMOS PAGARLE EL VIERNES, SI ES PORQUE ME SALE A MI DEL FORRO PAGARLE EL VIERNES «

Este tipo de respuestas de carácter prepotente, vulgar y soez es lo que hemos obtenido por reclamar los legítimos derechos de nuestros trabajadores y ante ello debemos decir que no nos sorprenden porque ya está demostrado que algunas personas están dispuestas a hacer cualquier cosa por demostrar obediencia a los jefes y permanecer en los cargos, sin embargo, estamos seguros que esta no puede ser la forma en que las autoridades y sus empleados directos pretendan llevar la Universidad y responder ante los reclamos que se hacen.

Por todo esto, debemos anunciar que las sedes de los IPP en Coro y Punto Fijo , Así como la de APUNEFM permanecerán cerradas el día de hoy ante la imposibilidad de pagar los salarios y bonificaciones al personal y exigimos a las autoridades un pronunciamiento inmediato para aclarar lo siguiente:

¿Cuándo y cuáles conceptos de bono de fin de año se pagarán a los trabajadores Docentes, Administrativos y Obreros?

¿ Cuándo se hará el Pago de las retenciones de Octubre y Noviembre a IPP UNEFM, APUNEFM, CAPUNEFM ?

¿Cuál es la razón, por la que se deben las retenciones de BANAVIH desde el año 2011, si han sido descontadas al día?

Exigimos respuestas inmediatas, y esperamos que estas respuestas estén a la altura de las circunstancias , pues creemos que las vulgaridades son propias de quienes esperan tapar su ineficiencia con insultos y como nosotros no somos especialistas en ese terreno, se las dejamos a los funcionarios que si.

Junta Directiva APUNEFM

Coro, 02 de diciembre de 2019

La Universidad venezolana en tiempos de oscurantismo

Este jueves 21 de noviembre, día del estudiante en Venezuela difundimos esta investigación realizada por Keta T. Stephany Ruíz profesora en la Escuela de Trabajo Social y en el Doctorado de Salud Pública de la Universidad Central de Venezuela (UCV), y Secretaria de Actas, Memoria e Información de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV).

Una investigación que nos presenta la realidad actual de las universidades públicas sometidas a permanente hostigamiento por parte de Maduro y su cúpula. Analiza como la Emergencia Humanitaria Compleja que atraviesa Venezuela impacta de manera muy negativa en distintas áreas del acontecer universitario.

La profesora Stephany igualmente nos presenta la otra cara de las universidades: la que resiste, la que lucha, la universidad que no se arrodilla y pese a la represión defiende su autonomía, exige reivindicaciones y mantiene con muchas dificultades su labor académica, porque comprenden sus autoridades, estudiantes, profesores y empleados que mantener abierta la universidad ya es un acto de rebeldía y resistencia contra la opresión y el oscurantismo.

Si usted desea descargar la investigación, puede hacerlo ingresando al siguiente documento PDF diseñado para su difusión.

EN TORNO A UN PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PONENCIA: Prof. Lourdes Ramírez de Viloria

Las Universidades y sus comunidades, así como los gobiernos de turno, estamos en mora con el país desde hace varios años, ante la necesidad de reformar o sustituir  la Ley de Universidades, vigente desde 1958.

Derrocada la dictadura de Pérez Jiménez, en 1958, mediante decreto ejecutivo de la Junta de Gobierno presidida por el universitario doctor Edgar Sanabria se promulgó la Ley de Universidades, sobre la base del proyecto preparado por un grupo de distinguidos profesores de la Universidad Central de Venezuela. Esta Ley de 1958, parcialmente reformada en 1970, sigue siendo la base de la legalidad establecida en el país para las universidades autónomas pero no para el conjunto de Instituciones de la educación superior que tenemos hoy, totalmente heterogéneo.

Varias Propuestas, Ante-Proyectos y Proyectos se han presentado desde hace varios años pero no se han consolidado. Podemos citar

  • Proposición para la Nueva Ley de Universidades, año 2001, Dr. Luis Fuenmayor Toro.
  • Proyecto de Ley de Educación Superior, año 2008, presentado por un grupo de profesores y estudiantes de la UCV y de la UCAB.
  • Proyecto: Autonomía de Ley de Educación Superior, año 2004, Comisión UCV/AVERU.
  • Ante-Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Nacional de Educación Superior, año 2016, Ex -Rectores de la ULA.

 Este régimen, con la intervención de Universidades, la creación de nuevas Universidades y la Transformación de Institutos y Colegios Universitarios en Universidades Politécnicas Territoriales ha generado una serie de problemas. Todo esto ha sido con  el objetivo claro de aumentar sus cuotas de poder en el Consejo Nacional de Universidades (CNU) y de tratar de imponer el pensamiento único a través de la Educación, en Instituciones que puedan manejar a su antojo. No para resolver un problema social ni porque ve a la Educación como un derecho humano fundamental.

Se han creado y desarrollado un gran número de Instituciones de Educación Superior sin un instrumento normativo que las regule desde el punto de vista administrativo y académico; atendiendo exclusivamente a las disposiciones emanadas del Poder Ejecutivo Nacional, lo que representa un grave riesgo para su autonomía funcional y sobre todo para la libertad académica y de investigación.

Hoy, existe una amplia gama de Instituciones de Educación Superior entre las que podemos mencionar:

  • Institutos Universitarios públicos y privados.
  • Colegios Universitarios públicos y privados
  • Universidades públicas: nacionales, regionales, estadales y municipales.
  1. Autónomas
  • Experimentales
  • Nacionales Experimentales
  • Pedagógicas Experimentales
  • Experimentales Politécnicas
  • Politécnicas Territoriales
  1. Intervenidas (mención especial)
  1. Institutos de Altos Estudios, Militares y Civiles.
  2. Universidades privadas.
  3. Dependencias de Universidades Extranjeras.
  4. Centros de Investigación.

De este gran grupo solo 11 Universidades tienen autoridades electas y disfrutan de una autonomía relativa, que se encuentra gravemente amenazada. Una escalada intervencionista, progresiva, contra la autonomía universitaria desde hace 20 años ha venido cercenando funciones exclusivas de los Consejos Universitarios y/o Directivos de las Universidades Nacionales. Con la ilegitima Sentencia 0324 dictada por el espurio TSJ y publicada el 27 de agosto de 2019, se pretende dar la estocada final a nuestra autonomía.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA.

La Autonomía Universitaria consagrada en la Constitución venezolana desde el año 1999 representa el Principio indispensable para todas las Instituciones de Educación Superior y no puede ser utilizada de acuerdo a la conveniencia de los gobiernos de turno.

“TODAS LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEBEN SER AUTÓNOMAS”

La Constitución de 1999 otorga directamente funciones normativas de primer grado (función legislativa) y funciones administrativas a las Universidades Autónomas, como personas de derecho público no territorial, según lo señalado en el Artículo 109.

  • Artículo 109 “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”.

Del Artículo citado se evidencia que el constituyente otorgó a las Universidades autónomas una asignación originaria de funciones legislativas y administrativas. A partir de la Constitución de 1999, las Universidades cambian de status jurídico y pasan de entes descentralizados funcionalmente dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, a entes centralizados, con estatus constitucional e independencia. Así lo expresa la Dra. Galsuinda Parra M. LUZ, en su libro ”Edificando la Nueva Universidad”, publicado en el año 2011.

Antes de la Constitución de 1999, las funciones y la autonomía de las Universidades les venían dadas a través de la Ley de Universidades con sujeción al Poder Ejecutivo Nacional. Luego de la Constitución de 1999  las Universidades son receptoras directas del poder público en el ámbito de la Educación Superior, por consiguiente la competencia que tienen en materia de Educación Superior es originaria y exclusiva.

¿Necesitamos una Ley de Educación Universitaria o una Ley de Educación Superior? Es una discusión que debemos dar de manera urgente. En tal caso debemos hablar de una Ley de carácter Orgánico.

Según el Dr. Moíses Troconis Villarreal, Ex -Magistrado de la Sala Constitucional:

“En Venezuela, el régimen normativo debe ser fijado por las universidades autónomas, a través de un acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin mediación de ley alguna”….”Por tanto, la competencia de las universidades autónomas para dictar sus propias normas de gobierno, funcionamiento y administración, salvo las relativas al control y vigilancia de la administración de su patrimonio, no puede ser invadida ni usurpada por el legislador ordinario, la Asamblea Nacional, pues ello significaría la violación directa del mandato contemplado en el artículo 109 constitucional”.

De todas maneras, desde FAPUV, como gremio que tiene la responsabilidad de defender y  representar a los Profesores Universitarios a nivel nacional y de consolidar la función rectora de la Universidad, en cualquier ámbito de discusión, en una Ley debemos incorporar aspectos relevantes. Aquí algunas propuestas:

  1. Incluir el ejercicio pleno de la autonomía universitaria como un principio exclusivo de las Universidades venezolanas. Siempre tomando en cuenta los estándares internacionales de Libertad Académica y Libertad de Cátedra.
  2. Dejar establecido que todas las Universidades deben ser Autónomas, Democráticas, Plurales y Libertarias.
  3. Dejar establecidas las condiciones para los aumentos salariales y otros beneficios socio-económicos, indexados, de los profesores universitarios y de todos los trabajadores profesionales, administrativos y obreros. Todo en acuerdo con el texto constitucional.
  4. El Régimen de seguridad social del personal docente y de investigación de las   Universidades Nacionales amparará a los miembros del personal académico y a sus familiares calificados, en las contingencias de enfermedad o accidente cualquiera sea su origen, maternidad, incapacidad temporal, incapacidad parcial, invalidez, muerte, sobrevivencia, jubilación y cualquier otra contingencia que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de ahorro, vivienda, recreación y formación académica y otro tipo de necesidad susceptible de ser prevista.
  5. El régimen de seguridad social, en correspondencia con las contingencias cubiertas y programas previsionales, debe garantizar Servicios Sociales de Atención a los Profesores Jubilados y Pensionados de edad avanzada e incapacitados para valerse por si mismos.
  6. Propiciar la activación y sostenimiento de un proceso integral para el desarrollo de la carrera académica, a fin de garantizar la formación y consolidación del personal académico de las Instituciones.
  7. Propiciar un sistema de carrera para el personal profesional, administrativo y obrero  que garantice su desarrollo y estabilidad.
  8. Establecer políticas y programas para el desarrollo de la asistencia  integral a los estudiantes, garantizando el  financiamiento por parte  del Estado venezolano a través  de las Universidades Nacionales.
  9. Desarrollar la investigación y la docencia de postgrado como áreas fundamentales para el desarrollo de la Educación Superior, a través de la asignación de recursos suficientes por parte del Estado.
  10. Promulgar una Ley de Presupuesto y una Ley de Financiamiento para las Instituciones de Educación Superior.

                                                                  PONENCIA: Prof. Lourdes Ramírez de Viloria

                                                                                                            FAPUV

Presentada en el Encuentro Nacional Estudiantil sobre “Libertad Académica, Autonomía y Derechos Universitarios”  Auditorio del IPP-APUCV 18 de noviembre de 2019.